REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


SOLICITUD: 13-647.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DE CUJUS AURA VICTORIA
ESCALONA DE MORENO.-


SOLICITANTE: ANDRES MIGUEL MORENO ESCALONA, Asistido por
el Abogado JOSE GREGORIO MATUTE.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 DE JULIO 2.013.


Vista la anterior Solicitud, presentada por el Ciudadano ANDRES MIGUEL MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°, V- 9.868.128 debidamente asistido por el Abogado JOSE GREGORIO MATUTE SOLORZANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 137.680, quien ha solicitado ante este Tribunal se declare Conjuntamente con los ciudadanos MANUEL EDUARDO MORENO ESCALONA, ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA y MORAIMA BEATRIZ MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V- 8.168.223, 9.595.008 y 10.623.187, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la De cujus: AURA VICTORIA ESCALONA DE MORENO, venezolana, soltera de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.600, fallecida en via caramacate, Agropecuaria Saman Borracho, el día 29 de Marzo del Año 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: PETTER ERIC ALONZO PINEDA y MATUTE SOLORZANO ELIO JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.430.048 y 15.584.115 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes respondieron: “Si lo conocí”; “Si los conozco” “Si se y me consta que es así” “Si se y me consta que es así “Si se y me consta que es así”.“Si se y me consta que es así”;

D I S P O S I T I V A

Finalmente, esta juzgadora considera: Que de acuerdo a las actuaciones realizadas y de las copias fotostática de Acta de Defunción, Acta de Nacimiento y de las cedulas de identidades acompañas a la solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud,, sólo aparece como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: AURA VICTORIA ESCALONA DE MORENO, venezolana, soltera de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.600, fallecida en vía caramacate, Agropecuaria Saman Borracho, el día 29 de Marzo del Año 2.013, los Ciudadanos ANDRES MIGUEL MORENO ESCALONA, MANUEL EDUARDO MORENO ESCALONA, ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA y MORAIMA BEATRIZ MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V-9.868.128, 8.168.223, 9.595.008 y 10.623.187, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE., Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los Ciudadanos ANDRES MIGUEL MORENO ESCALONA, MANUEL EDUARDO MORENO ESCALONA, ERNESTO LUIS MORENO ESCALONA y MORAIMA BEATRIZ MORENO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros, V-9.868.128, 8.168.223, 9.595.008 y 10.623.187, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De cujus: AURA VICTORIA ESCALONA DE MORENO, venezolana, soltera de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-881.600, fallecida en vía caramacate, Agropecuaria Saman Borracho, el día 29 de Marzo del Año 2.013, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 12:30 a.m., del día Dieciséis (16) días del mes de Julio del Dos Mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-

La Juez,


Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temp,

Abog ANANGELICA TAPIA.

Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) folios útiles. En la misma fecha, siendo las 12:30 am., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº 20 folio vlto 158 del Libro Diario.

La Secretaria Temp,

Abog ANANGELICA TAPIA.




Yuling.
EXP. N°. 13- 647.-