REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 16 de Julio de 2.014.
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-394, presentada por el ciudadano GUILLERMO ENRIQUE NAVAS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, casado, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. 10.616.384; quien han solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en en documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina del registro Publico del Municipio San Fernando, Estado Apure, inscrito bajo el N| 2013.118, Asiento Registral N°01 del inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.9022 y correspondiente al Libro de folio Real del Año 2013, dicho terreno consta de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (130,85 M2); ubicado en la Calle principal de la población de Biruaca alinderado y medido de la siguiente manera: NORTE: Calle principal de Biruaca en Cuatro Metros (04,00 mts.); SUR: Casa de Pablo Hidalgo, hoy perteneciente a la iglesia evangélica en Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (04,50 mts.); ESTE: Casa de la señora Delia Josefina Hidalgo Tejada, en Veintinueve Metros y Cincuenta Centímetros (29,50 mts.); y OESTE: Casa del señor Ramón Caraballo hoy del señor Guillermo Enrique Navas Hidalgo, e Veintinueve Metros y Cincuenta Centímetros (29,50 mts.); donde ha construido un local comercial consistente y alinderado de la siguiente manera, NORTE: Calle principal de Biruaca en Cuatro Metros (04,00 mts.); SUR: Casa de Pablo Hidalgo, hoy perteneciente a la iglesia evangélica en Cuatro Metros con Cincuenta Centímetros (04,50 mts.); ESTE: Casa de la señora Delia Josefina Hidalgo Tejada, en Veintinueve Metros y Cincuenta Centímetros (29,50 mts.); y OESTE: Casa del señor Ramón Caraballo hoy del señor Guillermo Enrique Navas Hidalgo, e Veintinueve Metros y Cincuenta Centímetros (29,50 mts.)Las Bienhechurias consiste en un local comercial de Diecisiete metros de largo por Cuatro de Ancho (17Mst de largo) (4Mts de Ancho) constante de estructuras de cemento, paredes frisadas con conexiones de aguas negras, aguas blancas, tuberías de electricidad, piso de terracota y techo de platabanda, una cocina con su respectivo lavaplatos, un baño con sus accesorios y piso de cemento, tres ventanas con estructura de hierro de primera repartidas en las áreas del referido local, cuatro puertas de hierro de primera repartidas en las áreas del referido local, una santa María en la entrada principal con acabados de primera, una barra mostrador de granito, una barra en la entrada del local con acabados de primera y cerámica en el tope y asientos de cemento un deposito ubicado dentro del mismo local con techo de tabelón y piso de cemento pulido. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.500). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano GUILLERMO ENRIQUE NAVAS HIDALGO, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, Dieciséis (16) de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGÈLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega.-
|