REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial

San Fernando de Apure, 17 de Julio de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana DANIELA YASMIRA TOVAR RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 16.529.758, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 407; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en un terreno propiedad de la Solicitante, según DOCUMENTO DE COMPRA VENTA registrado por ante el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 10 de Julio de 2.014, bajo el N°. 2014-1182, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.14107 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2014, presentado en original para su vista y devolución; constante de: TREINTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (39,00 M2), ubicado en el barrio “Jaime Lusinchi”, dentro de los linderos particulares: NORTE: Calle Principal, en Siete Metros (07,00 Mts); SUR. Parcela ocupada por la Familia Jiménez, en Seis Metros (06,00 Mts); ESTE: Parcela ocupada por la Familia Flores, en Seis Metros (06,00 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Jiménez, en Seis Metros (06,00 Mts), las referidas bienhechurías están conformadas por Una (1) Casa propia para habitación familiar de construcción mampostería, Dos (2) Habitaciones, Techo de Acerolit, Piso de Cerámica, Una (01) Cocina, Una (1) Sala- comedor, Un (01) Baño, Puertas de Hierro, Ventanas Panorámicas, y todos los servicios públicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de QUINIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 506.730,00) fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana DANIELA YASMIRA TOVAR RODRÍGUEZ, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

SOLICITUD N°. 14- 407.-
EJSM/amtp/mder.-
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,


Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.















































AMTP/mder.-