REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 02 de julio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-320, presentada por la ciudadana MIREYA DE JESUS VERA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad, Nro. 4.139.557, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente en las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia en documento debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 25 de Noviembre del año 2.013, registrado bajo el Nº 2013.3663, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.12567 y correspondiente al Libro del Folio Real 2013 y Aclaratoria Registrada en fecha 19 de junio del año 2.014, registrado bajo el Nº 2, Folio 8, del Tomo 24, Protocolo de Transcripción del año 2.014, presentado en original para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS (405,00 M2); ubicado en “LA CAUCHERA; callejón efe, numero cívico Nº 07, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA ARRIAGA, EN CATORCE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (14,50 Mts); SUR: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA VERA, EN VEINTITRÉS METROS (23,00 Mts); ESTE: CALLEJÓN TEJERÍA, EN VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (24,60 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LA FAMILIA PÉREZ, EN DIECIOCHO METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (18,60 Mts); las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una casa constante de dos (02) cuartos, una (01) sala-recibo, una (01) cocina-comedor, dos (02) baños; seis (06) puertas, cinco (05) ventanas con protector, el inmueble está construido de techo de acerolit, paredes de bloque, piso de cemento pulido con todas sus instalaciones eléctricas.; sobre las cuales han invertido la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana MIREYA DE JESUS VERA GIL, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dos (02) de junio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EJSM/amtp/Cristhian.-
|