REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de julio 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud Nº 14-413, presentada por la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 19.471.519, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, según consta de contrato de arrendamiento de ejido expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 09 de julio del año 2.014; constante de CIENTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (189,93 M2); ubicado en el BARRIO “SECTOR SANTA JUANA I”, de la Parroquia El Recreo, estado Apure, dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE CARMEN INOJOSA, EN (10,24 Mts); SUR: ESCUELA BASICA MARIA PEREZ DE PRIETO, EN (10,70 Mts); ESTE: CASA DE CARMEN BENAVENTA DE PAEZ, EN (18,00 Mts); OESTE: PARCELA OCUPADA POR LEONE JOSE, EN (18,30 Mts);las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, unas bienhechurías constituidas por doce (12) columnas con viga riostras; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLENMARY JOSEFINA PAEZ BENAVENTA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y quedó anotado en el punto Nº , al folio del libro diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veintinueve (29) de julio del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EJSM/A.T/J.R.-
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