REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

San Fernando de Apure, 04 de julio de 2014.

204° y 155°

Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursante al folio 67 del expediente, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 33 y 34, literal “b”, del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, siendo lo correcto haberlo admitido de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 91, numeral 1, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 91, numeral 1, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se admita de conformidad con el artículo 101 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda en concordancia con el artículo 91, numeral 1, de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas. 2°) Se DECLARA: Nulo el folio 67 y a partir del folio 91, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 2:00 p.m., del día de hoy cuatro (04) de julio del año dos mil catorce (2.014).- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA TAPIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Temp.,

Abog. ANANGELICA TAPIA.


Expte N° 14-5.832. Yuling




Anangélica.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, 30 de enero de 2012.

202° y 153°

Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursante al folio 50 del expediente, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda conforme al artículo 339, procediendo este Tribunal a fijar el acto de las contestación de la demanda para el segundo (2º) día de despacho siguiente después de citado, como si se tratara de un Procedimiento Breve, siendo lo correcto haberlo admitido de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, y fijar el acto de la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días después de citado, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al artículo 206 del Código in comento, al estado de que se admita de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se al estado de que se admita de conformidad con el artículo 339 del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 05, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy treinta (30) de enero del año dos mil trece (2.013).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.



Anangélica.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, treinta (30) de enero del año dos mil trece (2.013) Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria Acc.,

ANANGÉLICA M. TAPIA PARRA.













































Anangélica.-


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.


San Fernando de Apure, 25 de julio de 2012.

202° y 153°

Revisadas y analizadas como fueron las actuaciones que conforman el expediente, y por cuanto este Tribunal observa que cursante al folio 05 del expediente, se dictó auto mediante el cual se admitió la presente demanda de conformidad con procediendo este Tribunal a admitirlo como si se tratara de una Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, siendo lo correcto haberlo admitido como un divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, tal circunstancia conlleva a que este Tribunal ordene la Reposición de la presente causa con fundamento al Artículo 206 del Código in comento, al estado de que se admita de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.

Por lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA: 1°) Reponer la causa al estado de que se al estado de que se admita de conformidad con el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil, todo de conformidad con el Artículo 206 ejusdem. 2°) Se DECLARA: Nulo todo lo actuado a partir del folio 05, conforme a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a las 11:00 a.m., del día de hoy veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2.012).- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Acc.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
El Secretario Acc.,

Abog. ORLANDO RAFAEL CÓRDOBA RIVAS.






Anangélica.-
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, veinticinco (25) de julio del año dos mil doce (2.012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Secretaria,

Abog. PETRA M. SILVA DIAMOND.











































Anangélica.-