REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 07 de julio de 2.014
204° y 155°
EXPEDIENTE N°: 11-4.863
DEMANDANTE: Abog. JESUS LEANDRO CHIRINO.
DEMANDADA: WIVIDERMA ALEJANDRINA DÍAZ FUENTES.
JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
Vista la diligencia cursante al folio 06 del cuaderno principal del presente expediente, suscrito por el Abogado JESUS LEANDRO CHIRINO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.536.562, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.195, mediante la cual CONVIENEN en la presente demanda y mediante el cual solicitan de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se de por consumado el acto de convenimiento; désele entrada y admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena HOMOLOGAR dicho CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada y se da por terminado el presente juicio. Se ordena el archivo del expediente respectivo.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha se publicó, registró la anterior homologación, y quedó anotada en el punto N° al folio del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
EJSM/amtp/Cristhian.-
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