REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
San Fernando de Apure, 07 de Julio de 2014
204° y 155°
Vista la Solicitud presentada por la ciudadana YSMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.669.684, de este domicilio, signada con el N°. 2.014- 383; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud. Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y, encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas en una superficie de terreno propiedad municipal, según CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE EJIDO otorgado por la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, SINDICATURA, en fecha 23 de Mayo de 2.014, suscrito por la ciudadana Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, en su condición de Síndico Procurador Municipal, anotado bajo el N°. 71, Libro 01, de fecha 26 de Mayo de 2.014, constante de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 M2), ubicado en “LA VÍA CARAMACATE, SECTOR LAS IGUANITAS”, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Casa de Rafael García, en Veinte Metros (20,00 Mts); SUR: Casa de Ufracina Cavanerio, en Veinte Metros (20,00 Mts); ESTE: Urbanización Los Cedros, en Veinte Metros (20,00 Mts), y OESTE: Vía Caramacate, en Veinte Metros (20,00 Mts), las referidas bienhechurías consisten en Una (1) Casa de habitación familiar compuesta por Dos (02) Habitaciones dormitorio, Una (01) Sala, Comedor y Cocina, techo de Machihembrado, Piso de Cemento, Paredes de bloques frisadas, Tres (03) Ventanas, Cuatro (04) Puertas con estructura de hierro, Una (01) Sala de Baño; en la cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), fomentados a las únicas y propias expensas de las contribuciones del ciudadano YSMARI JOSEFINA HERNÁNDEZ MEDINA, plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Dieciséis (16) días del mes de Junio del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
SOLICITUD N°. 14- 356.-
EJSM/amtp/mder.-
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