LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 11 de Julio del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el oficio S/N y sus anexos, emanado de la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, remite acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: RAFAEL IVAN ORTIZ y YUSELY MARLEY GUTIERREZ GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 10.132.288, y 16.512.287, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en la Calle principal, frete a la Plaza Bolívar, casa s/n, Cunaviche, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Urbanización La Campereña, Manzana 9, casa Nº 28, Municipio Biruaca Estado Apure, en su carácter de representante legal del Niño ccc.
Éste Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de atrazo en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda mantener la deuda por concepto de mensualidades vencidas no canceladas la cual asciende a un monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000.oo Bs.), la cual deberá ser cancelada en Dos (02) cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.oo Bs.) cada una, para el día Jueves 10-07-2014 y la otra para el día Jueves 17-07-2014. Igualmente, vista el acta que antecede Nº 1122, suscrita por el referido abogado, este Tribunal decreta, que la cantidad acordada será depositada por el Obligado Alimentario en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto, en la entidad Bancaria Bicentenario.
Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensorìa Pública Tercera de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese boleta de notificación.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1780-13
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1780-13 Biruaca, 11 de Julio del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
|