LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 1839-14
DEMANDANTE: VICENTE SANDALIO AVILA
APODERADOS JUDICIALES: Abogados CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES.
CO-DEMANDADO: DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, YRWIN JOSE SALAZAR y JOSE FABIAN ALVARADO POLANCO.
CO-DEMANDADO: Empresa SERVICIO Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A.).
APODERADOS: Abogadas ORLINDA JOSEFINA CASTILLO TORREALBA y ADELA RAMIREZ.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS POR ACCIDENTE DE TRANSITO.
NARRATIVA
En fecha 15 de Enero de 2.014, se recibió la presente demanda de Daños y Perjuicios derivados de Accidente de Transito, incoada por los Abogados CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 149.455 y 210.423 respectivamente, con el carácter de Apoderado Judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.670.356, en contra de los ciudadanos DALYS ENRIQUE ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.904.024, y YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS, en su carácter de representante legal del Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.); proveniente del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, mediante Oficio Nº 16-14, de fecha 15 de Enero del 2.014, por ser declarado este Tribunal Competente para conocer de la presente causa, mediante sentencia dictada por dicho Juzgado Superior en fecha 08 de Diciembre del 2.013, inserta en los folios 46 al 50, del expediente.-
Alegando los demandantes, que en fecha 28/09/2013, ocurrió un accidente de transito entre el vehiculo marca: Fiat, modelo: Palio ELX 1.48, color Azul, 5 puestos, año 2007, serial de carrocería: 9BD17158K72908295, placas: DCR85X, conducido en ese momento por el ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA ya identificado, impactado violentamente por un vehiculo Marca Mitsubishi, modelo Canter, tipo: Jaula Ganadera, clase: Camión, año 2008, color: Blanco, serial del motor: L76937, serial de carrocería: 8X3FE659E8T600567, placas: A11ABIE, propiedad del ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, identificado infra, quien fuel el causante del presente accidente de transito. Demandando también, a la persona jurídica Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), debidamente representada por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS, en su carácter de representante legal de dicha compañía, de conformidad con lo contemplado en los artículos 72 y 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Fundamento su pretensión en el artículo 1.185 del Código Civil Venezolano, así como también en los artículos 864 y 340 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 72 y 192 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre.
Admitida la demanda, se ordeno Librar Boleta de Emplazamiento, a los ciudadanos DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO y YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS, acordándose librar exhorto al Juzgado de Municipio san Fernando del estado Apure.
A los folios 54 al 55 consta en el expediente, Sentencia interlocutoria, mediante la cual se Declaró Medida Preventiva de Secuestro, sobre el vehiculo Marca Mitsubishi, modelo Canter, tipo: Jaula Ganadera, clase: Camión, año 2008, color: Blanco, serial del motor: L76937, serial de carrocería: 8X3FE659E8T600567, placas: A11ABIE, propiedad del demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, de conformidad con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordenándose abrir cuaderno de medidas y comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, los fines de que practique la referida medida preventiva.
Al folio 66 consta en el expediente auto en el cual se reciben las resultas del emplazamiento practicado por el Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, al demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO. Asimismo, se dejó constancia que el emplazamiento realizado a la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS con el carácter de representante legal del Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), no se materializo en la persona para la cual fue librada la boleta, tal y como lo establece el articulo 218 del Código de procedimiento Civil Venezolano, y a fin de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, se tomó como no cumplida la citación de la referida co-demandada.
Al folio 67 cursa en el expediente, consta diligencia suscrita por el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, el la cual otorga poder apud acta a los abogados IRWIN JOSE SALAZAR y JOSE FABIAN ALVARADO POLANCO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.187 y 169.714 respectivamente. Agregado mediante auto inserto en el folio 68 del expediente.
Al folio 69 del expediente, consta diligencia presentada por los abogados CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES ya identificados, en la cual solicitan se libre nueva boleta de citación a la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS con el carácter de representante legal del Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), o en su defecto a la persona que este encargada con cualidad jurídica. Acordado mediante auto inserto en el folio 70 del expediente, en el cual se ordenó librar nuevo exhorto al Juzgado de Municipio San Fernando del Estado Apure, a los fines de que practique la referida citación.
Al folio 81 del expediente, se agregaron las resultas provenientes del Juzgado de Municipio San Fernando del Estado Apure, en la cual da como cumplida la citación practicada a la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS con el carácter de representante legal del Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.).
Al folio 82 del expediente, consta Poder Apud especial otorgado por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS con el carácter de representante legal del Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), a los abogados ADELA RAMIREZ y ORLINDA CASTILLO, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.410 y 137.785 respectivamente; y agregado mediante auto inserto en el folio 83.
Al folio 84 del expediente, consta poder Apud Acta otorgado por el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, con el carácter de co-demandado en la presente causa, a la abogada MARIA ENRIQUETA SILVA GALLARDO, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 112.147, para que trabaje conjuntamente con los abogados IRWIN JOSE SALAZAR y JOSE FABIAN ALVARADO POLANCO ya identificados. Asimismo, se ordenó agregar al expediente mediante auto inserto en el folio 85.
A los folios 86 al 88 cursa escrito de contestación de demanda con recaudo anexo, suscrito por la abogada ADELA RAMIREZ, con el carácter de Apoderada Judicial de la co-demandada Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), en la cual; Primero, niega y contradice que su representada sea solidariamente responsable con el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, manifestando que dicha empresa es garante vial, pero en el caso que con el libelo de demanda no se adjuntaron los documentos demostrativos de la cualidad aludida a la empresa SERVIORIENTE C.A., como garante de los daños que pudo haber ocasionado por accidente de transito el vehiculo Marca Mitsubishi, modelo Canter, color: Blanco, serial de carrocería: 8X3FE659E8T600567, año: 2008, placas: A11ABIE, clase: Camión, tipo: Jaula, uso: Carga. Segundo, niega, rechaza y contradice, que su representada haya sido inquirida al cumplimiento voluntario de indemnizar los daños y perjuicios supuestamente ocasionados por el vehiculo amparado por garantía vial emitida por la empresa Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.). Tercero, niega, rechaza y contradice que su representada este obligada solidariamente al pago de TREINTA y OCHO MIL SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 38.700) por concepto de daños materiales, en virtud que la empresa se hace responsable hasta el monto contratado, quedando de establecido explícitamente en la cláusula primera del referido contrato. Cuarto, niega, rechaza y contradice que su representada este obligada solidariamente al pago de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS (Bs. 16.800), mas la cantidad mas la cantidad causada hasta la experticia complementaria del fallo por concepto de lucro cesante. Quinto, niega, rechaza y contradice la responsabilidad que se le quiere imputar al co-demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, en virtud que en el instrumento probatorio, (expediente de transito N-362) se puede constatar que el funcionario no verificó ningún tipo de infracción por parte del conductor del vehiculo por parte del demandado y; sexto, niega, rechaza y contradice la presente demanda en todas y cada una de sus partes, por las razones expuestas.
A los folios 91 al 104 consta en el expediente, escrito de contestación de demanda con sus recaudos anexos, suscrito por los abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, JOSE FABIAN ALVARADO y YRWIN JOSE SALAZAR, ya identificados, con el carácter de Apoderados Judiciales del co-demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, la cual niegan, rechazan y contradicen en donde el actor alega que el co-demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, es el responsable del accidente ocurrido en la trocla 019 de la entrada principal que comienza en la orilla de la calzada a la urbanización Las Mucuritas, de conformidad con lo establecido en el articulo 192 de la Ley Orgánica de Transito Terrestre, visto que la parte actora no ha promovido prueba alguna que pruebe que el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, es el responsable de dicha colisión y es bien claro y documentado que hay daños en ambos vehículos, es decir, en la colisión hay dos vehículos involucrados y por consiguiente dos conductores. Invocando a favor de su poderdante, lo establecido en el artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, así como también, lo establecido en el artículo 1185 del Código Civil Venezolano, lo establecido en los artículos 192, 193 y 56 de la Ley Orgánica de Transito Terrestre, lo señalado en los artículos 56, 250, 252 y 276 del reglamento de la ley Orgánica de Transito Terrestre y lo dictado en el artículo 174 del Código de procedimiento Civil. Promoviendo en dicho escrito, las siguientes pruebas documentales: copia vista el original del certificado de registro de vehiculo; copia a color de los documentos certificado medico, licencia de conducir, cedula de identidad; expediente Nº 362-2013, de fecha 28-09-2013; recibo de pago Nº 000596 de fecha 07-03-13 de la póliza de Seguro Oriente y contrato del seguro; registro de reporte de siniestro ante el Seguro del Vehiculo propiedad del ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO; original de un documento donde el ciudadano abogado Cesar O. Castillo, redactor del documento para establecer un compromiso entre el ciudadano JULIO JOSÉ ÁVILA y el ciudadano DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, para que cada uno cancelara los daños causados del accidente; copia del acta de matrimonio Nº 28 de fecha 14-12-2007, donde contraen matrimonio DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO y LUZ MIREYA REBOLLEDO ACOSTA; facturas para demostrar la actividad económica del co-demandado, con un promedio de ingreso mensual de Bs. 32.000,00; y cuatro (04) facturas por los gastos realizados al vehiculo camión. Igualmente, solicita en dicho escrito a este Juzgado se sirva desestimar la solicitud de medida preventiva de secuestro, ya que la misma esta lesionando y limitando el derecho de propiedad que tiene la ciudadana LUZ MIREYA REBOLLEDO ACOSTA, como copropietaria del vehiculo camión.
Al folio 159 del expediente, cursa auto ordenando agregar los referidos escritos de contestación de demanda.
A los folios 160 al 163 del expediente, consta acata de Audiencia preliminar, compareciendo el co-apoderado judicial de la parte demandante abogado CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, los abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, JOSE FABIAN ALVARADO y YRWIN JOSE SALAZAR, con el carácter de apoderados judiciales del co-demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, así como también la apoderada de la co-demandada, empresa Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.), abogada ORLINDA JOSEFINA CASTILLO, en la cual ambas partes expusieron sus criterios, manteniendo los argumentos esgrimidos por cada uno de ellos desde sus respectivos puntos de vista. Igualmente, este Tribunal de conformidad con el artículo 868 del Código de procedimiento Civil, fijo al tercer día de despacho siguientes, para establecer la fijación de los hechos y los limites de la controversia; así como también abrir el lapso de promoción de pruebas.
A los folios 164 al 166 del expediente, cursa la fijación de los hechos realizadas por este Tribunal, en la cual se desprende que no se logro conciliación alguna, no obstante que la Juez de este Despacho instó a las partes a tales fines, ni hubo aceptación de los hechos por ninguna de las partes. Habiendo quedado así la fijación de los hechos y los limites de la presente controversia, se ordenó aperturar el lapso probatorio de cinco (05) días de despacho, para promover pruebas sobre el merito de la causa, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del articulo 868 del Código de Procedimiento Civil.
A los folios 167 al 168 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas con sus anexos, suscrito por la abogada ADELA RAMIREZ, con el carácter que tiene acreditada en autos,
A los folios 178 al 179 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, con el carácter de autos.
A los folios 180 al 188 del expediente, cursa escrito de promoción de pruebas suscrito por los abogados MARIA ENRIQUETA SILVA, JOSE FABIAN ALVARADO y YRWIN JOSE SALAZAR, con el carácter que tienen acreditados en autos.
A los folios 189 al 190 del expediente, cursa auto mediante el cual este Tribunal niega la solicitud de lucro cesante ocasionado por la medida preventiva de secuestro decretada por este Despacho al vehiculo Marca Mitsubishi, modelo Canter, tipo: Jaula Ganadera, clase: Camión, año 2008, color: Blanco, serial del motor: L76937, serial de carrocería: 8X3FE659E8T600567, placas: A11ABIE, propiedad del demandado DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO, puesto que la misma pueden ser acordadas en cualquier estado y grado de la causa; así como también, se niega la medida solicitada sobre el vehiculo marca: Fiat, modelo: Palio ELX 1.48, color Azul, 5 puestos, año 2007, serial de carrocería: 9BD17158K72908295, placas: DCR85X, propiedad de demandante ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, en virtud que no se encuentra en presencia de una reconvención. Asimismo, se negó la solicitud de suspensión de la medida de secuestro antes señalada, puesto que la parte co-demandada objeto de la medida al no estar de acuerdo con la misma debió haber ejercido el derecho establecido en la norma.
A los folios 191 al 193 del expediente, consta auto de admisión de las pruebas, observándose que dentro de las pruebas admitidas no existe ninguna que amerite aperturar el lapso para su evacuación, tal como lo indica en su parte in fine del articulo 869 del Código de Procedimiento Civil, se ordeno el vigésimo (20) de despacho siguientes a las 9:00 a.m., para la realización de la audiencia oral.
A los folios 194 198 del expediente, cursa diligencia suscrita por los abogados JOSE FABIAN ALVARADO y YRWIN JOSE SALAZAR, en la cual apelan a la inadmisibilidad de la inspección judicial solicitada al lugar de los hechos; agregada al expediente mediante auto inserto en el folio 210, oyendo la referida apelación en un solo efecto y ordenando remitir copias certificadas del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los fines de que conozca la misma.
Al folio 212 del expediente, cursa diligencia presentada por los abogados CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, con el carácter de autos, mediante la cual solicitan copia certificada de los folios 191 al 193 del expediente.
Al folio 213 del expediente, cursa auto ordenando la corrección de la foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 214 del expediente, cursa auto donde se ordena expedir copias certificadas de los folios 191 al 193 del expediente a los abogados CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES.
Al folio 283 del expediente, cursa auto donde se agregan las resultas provenientes del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas; ordenándose corregir la foliatura a partir del folio 215 hasta el presente auto, de conformidad con el articulo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 284 del expediente, cursa auto donde se fija de conformidad con el artículo 869 del Código de Procedimiento Civil, a las 9:00 a.m., del tercer (3er) día de despacho siguientes, para que tenga lugar la audiencia oral.
A los folios 285 al 296 del expediente, cursa acta de la audiencia oral en la cual se declaró: Primero: Parcialmente Con Lugar la presente acción de daños y perjuicios derivado de accidente de transito, incoado por los abogados CESAR OVIDIO ALVAREZ y CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES, actuando en este acto como apoderados judiciales del demandante, ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, en contra de los co-demandados DALYS ENRIQUE ALVARADO, y empresa Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.). Segundo: Sin Lugar la solicitud de lucro cesante y daño emergente. Tercero: Se exonera de responsabilidad a la co-demandada empresa Servicio y Asistencia Vial de oriente (SERVIORIENTE C.A.). Cuarto: Se ordena la indexación a través de experticia complementaria del fallo., y Quinto: No se condena en costas por la naturaleza del fallo. Se ordeno la publicación del texto integro de la sentencia en el lapso de diez (10) días siguientes, de conformidad con lo establecido en el articulo 877 del Código de Procedimiento Civil.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Llegada la oportunidad legal este Tribunal observa, analiza y considera lo siguiente:
Se inicia el presente juicio por escrito de Demanda de Daños y Perjuicios por Accidente de Transito, incoado por los Abogados CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES Y CESAR OVIDIO CASTILLO ALVARES, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nos- 149.455 y 210.423, en sus caracteres de Apoderados judiciales del ciudadano VICENTE SANDALIO, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 4.670.356, los cuales alegan en su escrito libelar lo siguiente: “ el objeto de la presente acción, demandar como en efecto hacemos, el pago de los daños causados, originados por el accidente de tránsito ocurrido, en fecha: 28/09/2.013; cuando el vehiculo de nuestro mandante, un vehiculo marca Fiat, modelo: palio ELX 1.48, color azul, 5 puesto, año 2.007, serial Carroceria: 9BD17158K72908295, placa: DCR85X, conducido en ese momento por el ciudadano: JULIO JOSE AVILA CARMONA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 20.003.951, IDENTIFICADO INFRA, FUE IMPACTADO VIOLENTAMENTE POR UN VEHICULO MARCA Mitsubischi, modelo: Carter, tipo: jaula ganadera, clase: camión, año: 2.008, color: blanco, serial de motor: L76937, serial de carroceria: 8X3FE659E8T600567, placas: A11ABIE, propiedad del ciudadano: DALYS ENRIQUE LAVARADO POLANCO,… siendo en consecuencia solidariamente responsable el propietario y su garante DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO y la persona jurídica SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE ( SERVIORIENTE C:A) representada legalmente por la ciudadana YANETTE JOSEFINA ALAYON DE CUEVAS, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 9.875.938, de conformidad con lo contemplado en el articulo 72 y 192 de la Ley de Transito Terrestre, por los daños causados al vehiculo de mí representado, los cuales se evidencia incuestionablemente, de las actuaciones practicadas por las autoridades Administrativas de la Unidad Estadal de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre N 44 Apure levantado al efecto para que convenga o en su defecto a ello, sean condenados por este tribunal a pagar la totalidad de la demanda.
Fundamentó su acción en los artículos 1185 del código civil, 864 y 340 del código de procedimiento civil, y 72 de la Ley de Transito Terrestre. La cual estimó la demanda en la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 55.500,OO).
En este orden de ideas llegada la oportunidad para hacer la contestación a la demanda , la parte Codemandada Abogados María Enriqueta Siva, José Fabián Alvarado, Yrwin José Salazar, incritos en el I.P.S.A. bajo los Nos.- 112.147,169.714 y 157.187 respectivamente .en sus caracteres de Apoderados Judiciales del Ciudadano Dalys Enrique Polanco Alvarado, alegaron en su escrito “ Negamos, rechazamos y contradecimos, tanto los hechos como el derecho aludidos e invocados por el actor en su libelo de demanda… en efecto lo hacemos a dar contestación a la demanda incoada por el ciudadano: VICENTE SANDALIO AVILA, Infra descrito en la que pretende alegar que el culpable del accidente Infra descrito en el libelo de la demanda es nuestro poderdante para que repare los daños que se presume causo por su impericia y negligencia el daño Infra indicado, con la cuantía del daño Infra mencionado o que en su defecto a ello sea condenado por este tribunal…. Donde el actor alega que nuestro poderdante es el responsable del accidente ocurrido en la troncal 019 de la entrada principal que comienza en la orilla de la calzada a la urbanización las mucuritas, que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del articulo 192 de la ley orgánica de transito terrestre, vista ciudadana juez que la parte actora no ha promovido prueba alguna que pruebe que nuestro poderdante es el responsable de dicha colisión y es bien claro y documentado que hay daños en ambos vehículos es decir en la colisión hay dos vehículo involucrados…. De conformidad al reglamento de la ley orgánica de transito terrestre tratándose de circulación de vehículos podemos constatar que el artículo 252 queda prohibido y es agravante: Numeral 3 cambiar de canal cuando para ello, se tenga que pasar sobre una raya continua o transitar sobre la línea divisoria que demarca los canales. En este sentido ciudadana juez el conductor del vehiculo palio identificado con el numero uno en esa línea continua que esta en la troncal 019 que tiene aproximadamente 200 metros no podía realizar la maniobra de cruce a la izquierda…..
De igual modo la parte co-demandada en su escrito de contestación la Abogada Adela Ramírez inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.- 65.810, en su carácter de apoderada judicial de “ Servicios y Asistencia Vial de Oriente” (SERVIORIENTE) Negó rechazo y contradijo que fuera solidariamente responsable con el ciudadano Daly Alvarado Polanco, co-demandado por supuestos daños y perjuicios (ACCIDENTE DE TRANSITO) a tal efecto “manifiesto que mi representado efectivamente es una empresa Garante Vial, pero es el caso que con el libelo de la demanda no se adjuntaron los documentos demostrativo de la cualidad aludida a la empresa SERVIORIENTE, como garantes de los daño que pudo haber ocasionado por accidente de transito…cabe mencionar que la empresa Servicios y Asistencia Vial de Oriente” ( SERVIORIENTE), al realizar un contrato de garantía vial, emite una factura acompañada del cuadro de garantía con su correspondiente numero de identificación del contrato y un condicionado donde se encuentran expresadas las clausulas por las cuales se rige, se norma, el contrato, es el caso ciudadana juez que en el presente expediente no se encuentra anexo ninguno de los instrumentos probatorios o demostrativos donde se pueda constatar que mí representada haya emitido una cobertura a favor del mencionado vehiculo; mal se puede señalar que mí representada es solidariamente responsable…. “
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
Con el libelo de demanda promovió:
DOCUMENTALES:
Promovió copia fotostática del certificado del registro del vehiculo favor del ciudadano Vicente sandalio Ávila. Esta juzgadora de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil, la tiene como fidedigna por no ser impugnada por la contraria, por lo tanto se le da pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Copias simples del expediente No.- 362-2013 emitido por transito terrestre, de los estatutos de la Empresa Mercantil “ Servicios y Asistencia Vial de Oriente” (SERVIORIENTE), de la prueba de alcohol que se le practico al ciudadano julio Carmona, fotografías del vehiculo identificado como uno. Esta juzgadora les concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y 1.357 del código civil, se tiene como fidedigna por emanar de una autoridad pública. Y así se decide Y así se decide.-
Promovió original de la experticia signada con el numero 582-13 , copia simple del croquis del accidente, original de la autorización emanada del ciudadano Vicente Ávila al ciudadano julio Ávila Carmona, esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil y 1.357 del código civil, se tiene como fidedigna por no ser impugnadas por el adversario. Y así se decide.-
TESTIMONIALES
Promovió a la ciudadana Marian Carmona de Ávila Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 8.190.734, y a Karina Lilimar Ávila Carmona, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 8.190.734, las mismas fueron declaradas inhábiles de conformidad con el artículo 479 del código de procedimiento civil. Y así se decide.-
Promovió al ciudadano Julio José Ávila Carmona, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 20.003.951. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Promovió los testimonios de los Expertos Francisco José Montoya, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 12.170.444, en su carácter de Perito Avalador, y del ciudadano Jesús Pabonm Sanchez Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad No.- 7.225.024, quien levantó en croquis del accidente. Esta juzgadora le da pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 431 del código de procedimiento civil. Y así se decide.-
En el lapso probatorio:
Durante ese lapso ratificó todas y cada una de las pruebas promovidas en el libelo de la demanda. La cuales ya fueron debidamente valoradas. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA:
Ciudadano Dalys Álvarez:
DOCUMENTALES:
Promovió copia simple del certificado de Registro del vehiculo identificado como el Numero dos, copia a color del certificado medico, licencia de conducir y cedula de identidad. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del código de procedimiento civil.
Promovió el expediente No.- 362-2013 emanada de transito terrestre, esta juzgadora considera que la anterior prueba pertenece al proceso de conformidad con el articulo 509 del código de procedimiento civil. Y así se decide.-
Promovió recibo de pago No.- 000596 de fecha 07-03-13 de la poliza de seguro, del contrato del seguro y la hoja del registro de reporte del siniestro, esta juzgadora no le concede ningun valor probatorio. Y así se decide.-
Promovió original del documento de compromiso entre ambas partes, copia del acta de de matrimonio No. 28 de fecha 14-12-2007. Esta juzgadora no le da ningún valor probatorio por no ser pertinentes al caso. Y así se decide.-
Promovió facturas de guías de movilización marcadas con la letra “H” Esta juzgadora no le da ningún valor probatorio por no ser pertinentes al caso. Y así se decide.-
Promovió original de facturas de gastos realizados al camión. Esta juzgadora le concede pleno valor probatorio. Y así se decide.-
En el lapso probatorio:
Ratificó en todas y cada una de sus partes las pruebas aportadas en la contestación, las cuales ya fueron debidamente valoradas. Y así se decide.-
PRUEBAS DE LA PARTE CO- DEMANDADA:
Servicios y Asistencia Vial de Oriente ( SERVIORIENTE)
En la Contestación:
Promovió Contrato de garantía de responsabilidad Civil de Vehiculo.
En el lapso probatorio no promovió prueba alguna.-
Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Conforme a lo expresado, se destaca que el actor plantea en su escrito del libelo de demanda acción de Daños Y perjuicios derivados de Accidente de Transito.
En este sentido es importante señalar a este respecto, que la responsabilidad, significa un deber de conducta que consiste en reparar el daño que se ha causado, sea cual fuere la vía generadora de la relación, ya sea directa entre las partes y consecuencia del incumplimiento de una obligación anterior, o bien sin vínculo previo. Cuando el Legislador establece en el primer párrafo en el artículo 1185 del Código Civil, que quien actúe con intención, negligencia o imprudencia causa daño a otro queda obligado a repararlo, presupone necesariamente un deber jurídico predeterminado y anterior por el cual todo sujeto de derecho tiene a su cargo la necesidad de desarrollar una conducta prefijada que consiste en no causar daño a otros con intención, negligencia o imprudencia, si causa ese daño en tales circunstancias, el sujeto ha incumplido ese deber jurídico y la consecuencia de tal violación es la reparación del daño causado.
Es importante señalar conforme a las pruebas aportadas al proceso así como la versión del conducto del vehiculo MARCA Mitsubischi, modelo: Carter, tipo: jaula ganadera, clase: camión, año: 2.008, color: blanco, serial de motor: L76937, serial de carroceria: 8X3FE659E8T600567, placas: A11ABIE, propiedad del ciudadano: DALYS ENRIQUE LAVARADO POLANCO, la cual esta contenida en el expediente Administrativo No.- 362- donde expresa “ por donde yo me desplazaba habían dos carros detenidos por lo que me dispuse adelantarlos y en ese momento el carro que se encontraba de primero se cruzó cahui la izquierda” por la que se constata de dicha declaración que el mismo incumplió con lo preceptuado en lo que se refiere a la maniobra de adelantamiento establecido en el articulo 258 numeral 5 literal “H”.
En el caso suyudice, es elemental resaltar la declaración del funcionario de transito terrestre ciudadano Jesús pabon plenamente identificado, la cual manifestó “ en el momento en que vehiculo antes identificado como el numero 01 procede a realizar la maniobra de cruce hacia la izquierda para incorporarse a otra calle el vehiculo ya identificado como No.- 02 procedía en este mismo punto a ejercer la maniobra de adelantamiento esto según manifestación de cada uno de los conductores… originándose así la colisión entre ambos vehiculo a la orilla de la calzada… en esta intersección existe demarcación en la vía como una línea continua”
Establece el articulo 252 del Reglamento de la Ley de transito Terrestre lo siguiente “Queda prohibido y es agravante:
3) Cambiar de canal cuando para ello, se tenga que pasar sobre una doble raya continua, o transitar sobre la línea divisoria que demarca los canales”
En corolario a lo anterior se concluye, que la culpabilidad del siniestro recae sobre el codemandado Dalys Enrique Alvarado Polanco, en consecuencia se condena al pago de los daños ocasionados al vehiculo propiedad del demandante Vicente Sandalio Ávila, plenamente identificado por la cantidad de Treinta y Ocho Mil Setecientos Bolívares ( 38.700,oo) monto arrojado mediante acta de avalúo debidamente ratificada por el experto Francisco José Montoya. Y así se decide.-
Los demandantes en su escrito libelar solicitan el Daño Emergente y el lucro cesante por lo que se entiende como “Daño Emergente: El detrimento, menoscabo o destrucción material de bienes, la pérdida sobrevenida al acreedor por culpa u obra del deudor, al no cumplir la obligación, se traduce esto en una disminución que ha sufrido el patrimonio del deudor por la pérdida experimentada, derivada del incumplimiento culposo del deudor, ¿Por qué hemos sufrido un daño emergente?: porque hemos experimentado un empobrecimiento de nuestro patrimonio, que se manifiesta con el no ingreso a nuestro patrimonio. En este orden tenemos que dichos daños están consagrado en el articulo 1.273 del código Civil, por lo que esta juzgadora considera que los mismo no fueron demostrados en el proceso, que de manera fehaciente arrojaran esa ganancia o lucro que dejó de percibir a consecuencia del accidente de transito por lo que mal podría esta juzgadora acordar los mismos. Y así se decide.-
En este orden de ideas, se determina que la Co-demandada Servicios y Asistencia Vial de Oriente” (SERVIORIENTE) no tiene responsabilidad en el siniestro objeto de la presente demanda, por cuanto de las pruebas aportadas se constata que aun cuando se notificó del siniestro no se participó de la venta del vehiculo que se le hiciere al co-demandado Daliy Enrique Alvarado Polanco por parte del ciudadano Juan Onofre Ojeda Torres cedula de Identidad No.- 14.947.384, ya que fue el quien contrató con la mencionada empresa, la póliza se establece como requisito indispensable para la vigencia del contrato de garantía la participación de dicha venta, por lo que esta juzgadora considera que la empresa aseguradora esta exenta de responsabilidad. Y así se decide.-
Se ordena la indexación mediante la experticia complementaria del fallo. Y a sí se decide.-
En consonancia con los razonamientos anteriormente expuestos y analizada y adminiculadas como han sido las pruebas aportadas por las partes en el presente juicio, no habiendo comprobado a su favor la parte demandada, hecho alguno que le favoreciera, y habiéndosele otorgado pleno valor probatorio a los documento consignados así como la declaración de los testigos, debe concluirse que la demanda incoada debe ser declarada parcialmente con lugar. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALEMNTE CON LUGAR la presente acción de DAÑOS Y PERJUICIOS derivado de accidente de Transito, incoado por los abogados CESAR OVIDIO CASTILLO LINARES y CESAR OVIDIO CASTILLO ALVAREZ, actuando en este acto como apoderados judiciales del Demandante, ciudadano VICENTE SANDALIO AVILA, en contra de los co-demandados DALYS ENRIQUE ALVARADO POLANCO y empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A).
SEGUNDO: SIN LUGAR la solicitud de LUCRO CESANTE Y DAÑO EMERGENTE.
TERCERO: Se exonera de responsabilidad a la co-demandada empresa SERVICIOS Y ASISTENCIA VIAL DE ORIENTE (SERVIORIENTE C.A).
CUARTO: Se ordena la indexación a través de experticia complementaria del fallo.
QUINTO: No se condena en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete ( 17) días del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014).
LA JUEZA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 2:30 p.m, tal como fue ordenado anteriormente se registro, publicó y se dejó copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
El SECRETARIO
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Exp: No.-1839-14
|