LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 21 de Julio de 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 17 de Julio del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Cinco (05) folios útiles, suscrito por la abogada NERVIS YURIMAR MIJARES DE BACALAO, quien actuando en su carácter del Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño(a) por nacer JIMENEZ ABAD de veintiséis (269 semanas de gestación, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.256.197, el ciudadano DANIEL JOSE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.631.878 y la Adolescente ccc, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 27.213.650, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1983-14. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete a sufragar los gastos del embarazo y del parto, y acepta hacer el reconocimiento voluntario una vez nacido el niño(a), estableciéndose una Obligación de Manutención Provisional Pre-Natal por la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) mensuales, entre los meses de Julio, Agosto, Septiembre y Octubre, los cuales van a ser entregados a la madre de la Adolescente ccccc, ciudadana SAIDA DEL CARMEN ALVAREZ MORENO, todos los Quince (15) de cada mes mencionado. SEGUNDO: Igualmente, se estableció que los gastos del parto y las compras de la ropa, pañales, teteros y otros; ambas partes se pondrán de acuerdo para sufragar los gastos necesarios.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación de Manutención Pre-Natal antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de Obligación de Manutención Pre-Natal, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 1983-14

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1983-14, Biruaca, 21 de Julio de 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO