LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 22 de Julio de 2014
203° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 17 de Julio del corriente año, emanado de la fiscalía Sexta de la circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter del Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, conforme al artículo 170 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña JOSCARLY CAROL SEVILLA CAMACARO de 09 años de edad, remite aumento de obligación alimentaria suscrito por los ciudadanos: JOSÉ LUIS SEVILLA GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.270.434 y la ciudadana LUISAURA CAROL CAMACARO CAMACARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.003.982, para su respectiva Homologación Judicial. Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: Aumento de la obligación de alimento a la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000.00) mensuales. SEGUNDO: Se acuerda aumentar el bono único escolar a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo). TERCERO: Se acuerda aumentar el bono único Decembrino a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F 3.000.oo), para gastos propios de las festividades decembrinas. En lo referente a medicina, vestido, recreación o cualquier otro gasto extraordinario que requieran las niñas, serán compartidos por ambos padres en un 50% cada uno. Las cantidades acordadas serán descontadas y depositadas por el ente empleador de la nomina de pago del obligado en una cuenta de ahorro aperturada en el banco Bicentenario Nº 1750051130060815137.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 09:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.
(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jh
Exp. N° 1377-11
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 1377-11, Biruaca, 22 de Julio de 2014.
EL SECRETARIO

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO