LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 29 de Julio del 2014.
204° Y 155°

Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho a los ciudadanos WILFREDO RAFAEL CEBALLOS HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.611.087 en su carácter de obligado alimentario en la presente causa y MARIANA ISABEL BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 24.539.144, en su carácter de madre y representante legal de la niña xxx, quienes comparecieron espontáneamente por ante este tribunal; acto seguido solicitó el derecho de palabra el obligado alimentario y este expuso que ofrece aumentar la obligación alimentaria a OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800.00) mensuales, mas DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.00), en cuanto al atraso lo cancelaré en tres partes en partidas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500.00) en las siguientes fechas: el 15-08-14, 30-08-14 y 15-09-14; y la representante legal en su derecho de palabra expuso: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el ciudadano Orlando. En consecuencia, éste Tribunal del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que, se fija de carácter definitivo la cantidad de la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 800.00) mensuales, mas DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F 2.000.00) para el bono escolar y en cuanto al bono Decembrino la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.F 4.000.00), en cuanto al atraso lo cancelará en tres partes en partidas de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.F 500.00) en las siguientes fechas: el 15-08-14, 30-08-14 y 15-09-14; la obligación alimentaría y los bonos extras para los meses de Septiembre y Diciembre serán entregados a la representante legal.
Notifíquese a las autoridades competentes de la presente homologación Judicial. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO.
EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente se dió cumplimiento a lo acordado anteriormente.
EL SECRETARIO.

(FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.
JA/lp/jh
Exp. 1161-10

Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles son traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1161-10. Biruaca, 29 de Julio del 2014.

EL SECRETARIO.


Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO.