SOLICITUD: 14-67
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE: CARMEN AIDA INFANTE
FECHA DE ENTRADA 18 DE JUNIO DE 2014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN AIDA INFANTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.937.447, asistida por el Abogado PEDRO ELIAS INFANTE GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 158.392, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: JOSE RAMON MALPICA INFANTE, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.471.594, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de caracas, Jurisdicción del Municipio Libertador parroquia san Juan, Oídas las declaraciones de los ciudadanos PEDRO BAUTISTA PEÑA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.512.156, ANGEL RAFAEL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.199.028, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamo JOSE RAMON MALPICA INFANTE; que sí saben y les consta que la solicitante CARMEN AIDA INFANTE, quien es la madre del causante, y que sí saben y les consta que la antes nombrada es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus JOSE RAMON MALPICA INFANTE.




D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y la copia de la Partida de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana CARMEN AIDA INFANTE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de La ciudadana CARMEN AIDA INFANTE , de este domicilio; en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOSE RAMON MALPICA INFANTE, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 2:30 p.m., del día diez (10) del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,


Abog. Francisco Javier Padrón


La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Solicitud N° 14-67
FJP/MMAT/grisluz