San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2.014
204° y 155°
SOLICITUD: 14-74
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LUIS ALBERTO MARTINEZ REBOLLEDO
FECHA DE ENTRADA: 30 DE JUNIO DE 2014
Vista la Solicitud Nº 14-74, presentada por el ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 9.871.820; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta de Documento Original anexo a la solicitud, debidamente registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Publico Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure, quedo registrado bajo el Nro.2010.4601 asiento registral 1 del inmuebles matriculado con el N° 271.3.6.1.3346 y correspondiente al libro de folio real del año 2010, constante de CUATROCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS (408,00M2), en el Barrio (LIBERTADOR), calle la yamaro Municipio Biruaca del Estado Apure, las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así UNA EDIFICACIÓN DE DOS PLANTAS, y cuya característica son las siguientes: PLANTA BAJA: constituido por tres (3) locales comerciales, un (1) anexo. Un (1) baño, y un (1) área con capacidad para 3 vehículos; PLANTA ALTA: constituida por una (1) casa con cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, un (1) espacio tipo estudio, un (1) área para cocina-comedor y un (1) recibo; Estructura de concreto armado y estructura metálica, paredes en bloque de arcilla. Dichas bienhechurías se encuentran comprendidas dentro de los siguientes linderos: : Norte: calle la yamaro, en veinticuatros metros (24,00 mts); Sur: ejidos municipales, en veinticuatro metros (24,00 Mts); Este: carretera vía san Juan de payara, en diecisiete metros (17,00 Mts ); Oeste; con la ciudadana carmen Gutiérrez, en diecisiete metros (17,00Mts). Sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). -
Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de el ciudadano: LUIS ALBERTO MARTINEZ REBOLLEDO, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de LETRA Y NUMERO ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Sol. N° 14-74.-
FJP/MMAT/grisluz.-
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