SOLICITUD: 14-55
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
ANDRES ORLANDO AQUINO ACEVEDO
SOLICITANTE: CARMEN MARIA FAGRE DE AQUINO
FECHA DE ENTRADA 09 DE JUNIO DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA FAGRE DE AQUINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.226.809, debidamente, asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano CESAR LARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 160.077, de este domicilio; quien solicito ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se declare conjuntamente con sus hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ANDRES ORLANDO AQUINO ACEVEDO, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.833.139, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de las ciudadanas MARIA ESPERANZA MUJICA PEREZ venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.139.411 y AMELIA MARGARITA VELIZ ALMERIDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.325.076, ambas de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años, al difunto que en vida se llamara ANDRES ORLANDO AQUINO ACEVEDO; que sí saben y les consta que la solicitante CARMEN MARIA FAGRE DE AQUINO y los ciudadanos: ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, ANGEL ANTONIO AQUINO FAGRE y ARLENES AYMARA AQUINO FAGRE, quien era esposa e hijos del causante, y que sí saben y les consta que los antes nombrados son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ANDRES ORLANDO AQUINO ACEVEDO.
D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas del Acta de Defunción y las copias de las Partidas de Nacimiento y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos CARMEN MARIA FAGRE DE AQUINO, ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, ANGEL ANTONIO AQUINO FAGRE y ARLENES AYMARA AQUINO FAGRE, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos CARMEN MARIA FAGRE DE AQUINO, ANDRES ALFREDO AQUINO FAGRE, ANGEL ANTONIO AQUINO FAGRE y ARLENES AYMARA AQUINO FAGRE, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ANDRES ORLANDO AQUINO ACEVEDO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:32 a.m., del día diecisiete (17) del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
EL Juez,
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
Solicitud N° 14-55
FJP/MMAT/Yudit
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