San Fernando de Apure, 21 de Julio 2.014
204° y 155°

EXPEDIENTE: N° 14-13

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: PEDRO FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y
MARIELA ISABEL BENTA BOFFIL.
En fecha 13 Junio de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: PEDRO FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIELA ISABEL BENTA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros, V-12.585.770 y V-13.254.427, respectivamente, asistidos por al Abogado en ejercicio ciudadano NIXON BLADIMIR BRICEÑO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 163.229. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en Matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre del año 2.008, por ante la sede del Consejo Municipal, del Municipio San Fernando, Estado Apure según consta en la certificación del Acta N° 05, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por el mencionado organismo público, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 2.008, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185- A del Código Civil.
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: PEDRO FERNANDO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIELA ISABEL BENTA BOFFIL, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.585.770 y V-13.254.427, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio ciudadano NIXON BLADIMIR BRICEÑO ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 163.229, el cual contrajeron Matrimonio Civil en fecha 19 de Diciembre del año 2.008, por ante la sede del Consejo Municipal, del Municipio San Fernando, Estado Apure, según en consta en la certificación del Acta N° 05.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a las 10:14, a.m del día veintiuno (21) del mes de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014) AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Titular;
Abog. Maria M Aranguren T.





EXP. N°. 14-13.-
FJP/MMAT/yudit.-