SOLICITUD: 14-69
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
ANA LEONOR GIL DE TOVAR
SOLICITANTE: ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO.
FECHA DE ENTRADA 20 DE JUNIO DE 2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 1.836.051 asistido por el Abogado EDGAR JOSE LANDAETA GAMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 142.565, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se le declare como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO conjuntamente con mis hijas SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 8.191.081, V- 8.196.563 Y V-9.877.094 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ANA LEONOR GIL DE TOVAR, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 2.234.562, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, según consta acta N° (1.850) de fecha 15 de octubre de 2.013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos URSULA ISABEL TOVAR RODRIGUEZ Y ANTONIO JACINTO SAAVEDRA VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 8.197.428 y 16.271.001, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta que en vida se llamara ANA LEONOR GIL DE TOVAR; que sí saben y les consta que el solicitante ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO fue el esposo de la causante, y dejó tres (3) hijas de nombres SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL, y que sí saben y les consta que el solicitante y las nombradas hijas son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ANA LEONOR GIL DE TOVAR.
D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO, SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ANTONIO MARIA TOVAR BALLESTERO, SONIA DEL CARMEN TOVAR GIL; ELVIA DEL VALLE TOVAR GIL; ZUMILDY COROMOTO TOVAR GIL venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros° .V-1.836.051, V- 8.191.081, V- 8.196.563 Y V- 9.877.094, respectivamente en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ANA LEONOR GIL DE TOVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:58 a.m., del día siete (07) del mes de Julio de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL Juez.
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular.
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
S/N 14-69
FJP/MMAT/mp
|