REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.041.486.-
DEMANDADO: YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 13.280.918.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y FIJACIÓN DE BONOS EXTRAS.
EXPEDIENTE Nº 689-12.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 06 de Junio de año 2.014, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Fijación de Bonos Extras, interpuesta por la ciudadana EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 15.041.486, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 13.280.918; la cual solicitud sea aumentada la obligación de manutención a razón de DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.000,00) mensualmente, de la misma manera solicito sea fijado Bono Navideño adicional a la mensualidad por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) y de la misma manera que sea fijado Bono escolar adicional a la mensualidad por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00); finalmente solicitó que todos los montos decretados sean descontados de la nomina de pago del ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, y depositados en la cuenta que a bien ordene aperturar este Tribunal.- (Folio 32).-
En la misma fecha 06 de Junio de 2.014, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; se acordó solicitar constancia de trabajo del demandado, según oficio N° 3860-281.- (Folios del 33, 34 y 35).-
A los folios 36 y 37, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR.-
En fecha 17 de Junio de 2.014, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, librandándose de esta manera, Boleta de Notificación a la parte demandante.- (F 38 y 39).-
A los folios 40 y 41, consignó el ciudadano JULIO RICARDO SOLORZANO, Alguacil temporal de este Tribunal, Boleta de Notificación, practicada positivamente a la demandante, ciudadana: EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA.-
En fecha 20/06/2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se celebró el referido acto y las partes no lograron la conciliación.- (Folio 42).-
A los folio 43 y 44, rielan auto y oficio, librados con la finalidad de aperturar cuenta de ahorro a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo la representación de la ciudadana EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA.-
Al folio 45, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 25 de Junio de 2.014, compareció el ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, y expuso: El motivo de mi comparecencia ante este Tribunal, es a los efectos de consignar lo siguiente: Constancia de Trabajo (Sin Sello y sin Firma) a mi favor emitida vía correo electrónico bajo código de barras N° 2306201413280918; donde se evidencia lo que percibo por concepto de sueldo o salario y Acta de Nacimiento de mi hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), en la misma exposición, se acordó agregar lo consignado al cuerpo del presente expediente.- (Folios 46, 47 y 48).-
En fecha 27 de Junio de 2.014, compareció la parte demandante y consigno copia fotostática de certificación de Cuenta de Ahorros aperturada a favor de los niños REINALDO ANDRES, JOSLENYS EMILUZ y JOSLEANNIS ENILUZ RABAGO ARCHILA, a los efectos de que repose en el presente expediente.- (Folios 49 y 50).-
En fecha 27 de Junio de 2.014, compareció el ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, con la finalidad de consignar Estados de Cuenta a su nombre y nombramiento como Comisario adscrito a la Gobernación del Estado Apure, a los efectos de que surtan efectos como pruebas.- (Folios del 51 al 56).-
En fecha 27 de Junio de 2.014, comparecieron los ciudadanos YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR y EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA, en el referido acto el primero entrego a la segunda la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00), los cuales se corresponden con la manutención del mes de junio de 2.014 de los beneficiarios en la presente causa.- (Folio 57).-
En fecha 08 de Julio de 2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 25-06-2.014 hasta el 07-07-2.014.- (Folio 58).-
Al folio 59, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo” VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto comparecieron las partes sin lograr conciliar; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es suceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.” Cursa en autos, Constancia de Trabajo del demandado que demuestra su capacidad económica y así se declara.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.-Constancia de Trabajo, donde se demuestra su capacidad económica, a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
2.- Copia fotostática de partida de Nacimiento N°CIENTO CINCUENTA Y UNO (151), del adolescente JOSLER SNEIVER RABAGO SEQUERA, con lo que demuestra la filiación con otro hijo y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folio 3,4 y 5 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS) desde la fecha 15/10/2012, es decir, que desde hace un (01) año y Nueve (09) meses, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, como así lo ha manifestado la demandante; y además siendo un hecho cierto y evidente, el alto costo de la vida, los constantes aumentos en la cesta alimentaria entre otros; es necesario y obligatorio ajustar el monto por concepto de obligación de manutención mensual para que satisfaga las necesidades mínimas de los niños, sujetos en la presente causa.– y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR” por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en un nuevo monto mensual a la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200,00) mensuales, para los gastos de alimentación de los tres niños, los cuales deberán ser descontados directamente de su nomina de pago mensual; Además se fija como Bono Escolar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), para la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares de los tres niños; los cuales deberán ser descontados directamente de su nomina de pago de lo correspondiente al bono vacacional y como Bono Navideño en el mes de Diciembre la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), los cuales deberán ser descontados directamente de su nomina de pago de lo correspondiente a los Aguinaldos; también deberá cumplir con el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia médica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,521,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “ PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos YNGINIO DEL CARMEN RABAGO TOVAR Y EUDIS MARÍA ARCHILA ARRIZAGA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Se fija la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.200, 00), por concepto de AUMENTO De Obligación De Manutención, descontados directamente por su patrono de su nomina de pago mensual. Y Así se declara.-
SEGUNDO: Se fija como Bono Escolar la cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), para la compra de los uniformes, calzados y útiles escolares de los tres niños; los cuales deberán ser descontados directamente de su nomina de pago de lo correspondiente al bono vacacional.- Y Así se declara.-
TERCERO: Se fija como como Bono Navideño en el mes de Diciembre, la Cantidad adicional de CINCO MIL BOLIVARES (5.000,00 BS), los cuales deberán ser descontados directamente de la nomina de pago de lo correspondiente a los Aguinaldos.- Y Así se declara.-
CUARTO: Aportará el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.- Así se declara.
Ofíciese al ente empleador del demandado que presta sus servicios como: COMISARIO adscrito a la Nomina de la “GOBERNACION DEL ESTADO APURE” para que realice los correspondientes descuentos y depósitos por concepto de aumento de obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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