REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ISAURA YOCSELIS GARCIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.919, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: EURIPIDES ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.146.337, domiciliado en el Barrio LINAREZ ALCANTARA, calle 11, casa N° 136, Invasión de Coropo, en la ciudad de Maracay estado Aragua.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 831-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: EURIPIDES ALBERTO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.146.337, domiciliado en el Barrio LINAREZ ALCANTARA, calle 11, casa N° 136, Invasión de Coropo, en la ciudad de Maracay estado Aragua. y la ciudadana: ISAURA YOCSELIS GARCIA FAJARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.488.919, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano EURIPIDES ALBERTO CARVAJAL antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para los gastos de alimentación de sus dos hijos.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente, mediante compras El BONO ESCOLAR, es decir, comprarle los útiles, zapatos y uniformes, en el mes de agosto-septiembre, a sus dos hijos.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente, mediante compras El BONO NAVIDEÑO, es decir, comprarle la ropa y zapatos, estrenos propios de la época decembrina a sus dos hijos.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana ISAURA YOCSELIS GARCIA FAJARDO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano EURIPIDES ALBERTO CARVAJAL en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de sus hijos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ISAURA YOCSELIS GARCIA FAJARDO Y EURIPIDES ALBERTO CARVAJAL, plenamente identificados a favor de los hermanos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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