REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: JOSÉ GONZALO DUGARTE.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
ABOGADO: YRAIDA BONA: I.P.S.A. N° 52.531
SOLICITUD: Nº S-868-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ GONZALO DUGARTE, venezolano, soltero, mayor de edad, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.195.433; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ GONZALO DUGARTE, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa de habitación familiar, ubicada en el sector Yopito, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por dos (02) habitaciones con un (01) baño interno y otro externo, un (01) recibo, una(01)cocina, un (01) comedor, un(01) lavandero; fabricado con paredes de bloques y cemento, techo de zinc, piso de cemento frisado. Consta de ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con bloque y cemento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.014, bajo el N° 98, folios 141 al 143 de fecha 09-05-2.014; constante de dieciséis (16) metros de frente por veintiséis (26) metros de fondo, para un total de Cuatrocientos Dieciséis Metros Cuadrados (416 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos Ejidos; SUR: Casa de Jesús Izaga; ESTE: Construcción de Yoselis Bonilla y OESTE: Calle Yopito I.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ GONZALO DUGARTE invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas las bienhechurías a sus únicas expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal bajo el Nº S-868-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque