REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARIA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.838.269, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE MARIA PEÑA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.657, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 349-07.
Visto el contenido del acta procesal que antecede folio 36, de fecha dos (02) de Julio del año Dos Mil Catorce (2.014), suscrita por el ciudadano JOSE MARIA PEÑA LLOVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.433.657, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; demandado en la presente causa, mediante la cual Solicita se extinga la obligación de manutención que cursa por ante este juzgado a favor de su hijo: HECTOR ENRIQUE PEÑA LLOVERA; en virtud de que el sujeto de la presente causa up-supra identificado, alcanzo la mayoría de edad, lo cual puede evidenciarse en la partida de nacimiento inserta en el expediente; y además su hijo tiene diez Años viviendo con el, por ende el le ha seguido cubriendo sus gastos; lo cual ha sido ratificado por su hijo. Demostrándose con esta circunstancia que se encuentra lleno el extremo al que se contrae el articulo 383 literal “ B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Motivo por el cual debe declararse la extinción de la Obligación de Manutención y así se decide.-
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DA POR TERMINADO, Y EXTINGUE el presente Juicio de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, y del Adolescente, y se ordena el ARCHIVO del respectivo expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. ASI SE DECIDE. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y Archívese.-
Déjese copia para el copiador de sentencias de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.

La Secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.