REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN HELIANA MORENO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.545.854, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: JONNY JOSE RIVERO NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.327.449, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 833-14.
Visto, el convenimiento realizado en fecha Veinticinco (25) de Junio de dos mil catorce (2014), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° F6.0285-14, entre los ciudadanos: JONNY JOSE RIVERO NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.327.449, domiciliado en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y CARMEN HELIANA MORENO CORTEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.545.854, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El Padre ciudadano JONNY JOSE RIVERO NIEVES, Aportara la cantidad mensual de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de obligación de Manutención, mediante depósitos a la cuenta que se ordene aperturar a favor de los niños de la presente causa.-
SEGUNDO: El Padre ciudadano JONNY JOSE RIVERO NIEVES, aportara mediante compras los Uniformes y Útiles escolares a sus hijos, al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: El Padre ciudadano JONNY JOSE RIVERO NIEVES, aportara mediante compras la ropa y calzados a su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); y la ciudadana CARMEN HELIANA MORENO CORTEZ, aportara mediante compras la ropa y calzados a su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente)en el mes de Diciembre.-
CUARTO: ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicina cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de los niños; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Ahora bien, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo;, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, CARMEN HELIANA MORENO CORTEZ Y JONNY JOSE RIVERO NIEVES, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la homologación.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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