REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: FIDELA DEL VALLE HIDALGO TORREALBA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-870-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: FIDELA DEL VALLE HIDALGO TORREALBA, venezolana, soltera, mayor de edad, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.806.029; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: FIDELA DEL VALLE HIDALGO TORREALBA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Aeropuerto, final calle principal, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: una (01) casa de habitación familiar con las siguientes dimensiones: nueve metros de frente por trece metros de fondo (09X13); para un total de ciento diecisiete metros cuadrados (117 M²) de construcción; edificada con techo de acerolit, paredes de bloques frisados y piso de cerámica; distribuida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, dos (02) con sus respectivos baños internos, una sala de estar, una cocina empotrada, un (01) baño de servicio, un comedor; puertas y ventanas de hierro y madera, con sus respectivas instalaciones eléctricas y tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; un (01) porche, un (01) lavandero y un (01) estacionamiento.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, asentado bajo el N° 46, folios 339 al 341, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.010; constante de quince Metros de frente por treinta Metros de fondo (15 x 30) para un total de Cuatrocientos Cincuenta Metros Cuadrados (450 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ejidos Municipales; SUR: Casa de la Sra. Yudith Hidalgo; ESTE: Calle Principal Aeropuerto y OESTE: Ejidos Municipales.- En dichas bienhechurías la ciudadana FIDELA DEL VALLE HIDALGO TORREALBA invirtió la cantidad de: QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), dinero este de su propio peculio, por ende fomentadas las bienhechurías a sus únicas y propias expensas.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-870-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Temp.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque