REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.529.799, domiciliado en San Fernando de Apure del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 655-12.
Visto el anterior convenimiento realizado en fecha Veintisiete (27) de Junio de dos mil Catorce (2014), según Acta de compromiso, inserta en los folios treinta y treinta y uno (30 y 31) del expediente en estudio; por ante la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Apure, a cargo de la Abg Linda Rosa Aguirre, Inpreabogado N°137.610; entre los ciudadanos: JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.529.799, domiciliado en la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure y la ciudadana: NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.870.788, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad Mensual de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,00) por concepto de Aumento de obligación de manutención a favor de su hija; mediante descuento directo de su nomina mensual de pago.-
SEGUNDO: Sufragar los gastos de Uniformes escolares en el mes de agosto de cada año y en el mes de diciembre, todo lo correspondiente a los estrenos, Calzados y juguetes propios de la época.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento 50% de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija.-
CUARTO: Que la Obligación de manutención sea aumentada de manera automática, en relación directamente proporcional al aumento de ingresos, con el que fuere beneficiado el demandado, en el ejercicio de sus actividades como Agente de Policía Adscrito a la Gobernación del Estado Apure.-
Por su parte, la ciudadana NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO en su carácter de representante legal de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT en los términos expuestos y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, JOSE VALENTIN BELTRAN BETANCOURT Y NINCIA SORENA SOLORZANO MORENO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Notifíquese de la presente Homologación, a la Defensoría Publica Primera de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes del Estado Apure en San Fernando de apure.-
Líbrese oficio, notificándole al ente patronal del demandado “Gobernación del Estado Apure” del aumento efectuado, de Obligación de manutención mensual, a favor de la niña sujeto de la presente causa, para que realice los correspondientes descuentos y depósitos en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin; de conformidad con los artículos 8 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria temp.
Abog. Yulis Villanueva.
En la misma fecha siendo las 1:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Villanueva.
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