REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, venezolana, soltera, de profesión enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.924.589, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.344, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: FIRME.
EXPEDIENTE Nº 737-13.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 23 de Mayo de año 2.014, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, interpuesto por la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, venezolana, soltera, de profesión enfermera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.924.589, domiciliada en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); contra el ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.322.344, domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; la cual expuso los alegatos de su solicitud de la siguiente manera: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mi hija ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, desde el año pasado 2013, no ha aumentado la Obligación de Manutención que tiene fijada en este Tribunal a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), y en la actualidad la cesta básica alimenticia se ha incrementado por mas de un 100%, y con el monto que percibo no logro cubrir ni un 20% de las necesidades básicas de mi hija; por tal motivo solicito respetuosamente, sea citado el referido ciudadano, para que aumente la Obligación de manutención a la cantidad de: CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) mensual; igualmente que aumente los Bonos tanto Escolar como Navideño, a la cantidad de: OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), CADA UNO, esto lo hago en virtud que todo está muy costoso y cada día los artículos aumentan y lo que percibo no alcanza para sufragar los gastos que ocasionan la manutención.- es todo.- (Folio 31).-
En fecha 23 de Mayo de año 2.014, mediante auto se admitió la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Bonos Extras, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Folio 32).-
En fecha 05/06/2.014, consignó el alguacil titular de este despacho, boleta de Citación del ciudadano: MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, debidamente firmada (Folio 34 y 35).-
En fecha 10/06/2014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anunció el acto a las puertas del Tribunal, y se noto que no comparecieron las partes, declarándose el acto conciliatorio DESIERTO.- (Folio 40).-
Al folio 41, de fecha 11/06/2014, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
Al folio 42 de fecha 17/06/2014, mediante acta cursa comparecencia de las partes, solicitando entrevista conjunta con la ciudadana jueza, para discutir los puntos debatidos en el presente procedimiento, por cuanto no pudieron asistir al acto conciliatorio por motivos personales.-
Al folio 43, en fecha 17/06/2014, se dicto auto acordando la realización de la entrevista entre las partes para el día siguiente 18/06/2014.-
Al folio 44, en fecha 18/06/2014, se realizo la entrevista pautada para el día de hoy, donde el demandado de autos expuso entre otros lo siguiente: “ …… debo manifestar que actualmente estoy pasando por una situación económica difícil, por lo cual no puedo aportar los montos que la madre de mi hija me exige, para los gastos mensuales de alimentación, porque además tengo otra obligación de manutención que cumplir con otro hijo; sin embargo nos hemos puesto de acuerdo con respecto a la solicitud de los bonos especiales adicionales: tanto el escolar como el navideño, es decir, yo me comprometo en comprarle todo lo relacionado a los uniformes, calzados y útiles Escolares en la respectiva época escolar; y de igual forma comprarle los estrenos, y calzados en el mes de Diciembre; de igual forma me comprometo en comprarle a mi hija los cosméticos de uso personal, es decir; champú, colonia, desodorante, antibacterial, listerine, baño intimo, cremas para el cabello y cuerpo, entre otros. …. Con lo que manifestó la demandante estar de acuerdo; sin embargo no estuvo de acuerdo con la posibilidad de no aumentar el monto mensual ya que con el monto que percibo no puedo cubrir los gastos de mi hija….”
En fecha 25/06/2014, consigno la demandante constancia de trabajo a su favor y lista de alimentos que requiere su hija mensual.- folios 49 al 54.
En fecha 25/06/2014, consigno el demandado de autos una relación de ingresos y gastos de la Licorería de su propiedad.-
En fecha 26 de Junio del año 2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos.- (Folio 57).-
Al folio 26, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo “VISTOS”.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto no comparecieron las partes; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es suceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.” Cursa en autos, Constancia de Trabajo del demandado que demuestra su capacidad económica y así se declara.-
Documentos Probatorios consignados por la parte Demandada:
1.-Relación de ingresos y gastos de la Licorería de su propiedad, donde demuestra su capacidad económica, a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
2.- Copia simple de expediente emanado del Tribunal de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, demostrando obligación de manutención, con otro hijo del demandado, con lo que demuestra carga familiar del demandado, y a la cual se le otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y así se declara.-
En el asunto bajo estudio, se evidencia la filiación paterna del ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): prueba aportada por la progenitora, en copia certificada de partida de Nacimiento la cual cursa en los folio 2 de la causa, y a la cual se les otorga pleno valor Probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), sujeto en la presente causa estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, que el monto que actualmente percibe la demandante, es por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,00 BS) y que su último incremento fue, en el mes de Abril del año 2013, es decir, que desde hace un (01) año y dos (02) meses, no han sido aumentados los montos por concepto de obligación de Manutención, como así lo ha manifestado la demandante; y además siendo un hecho cierto y evidente, el alto costo de la vida, los crecientes aumentos en la cesta alimentaria entre otros; es necesario y obligatorio ajustar el monto por concepto de obligación de manutención mensual para que satisfaga las necesidades minimas de la niña, sujeto en la presente causa; y por cuanto las partes convinieron todo lo relacionado al Bono Escolar y Bono Navideño, donde el padre hará todas las compras a favor de su hija y entregara personalmente, esta suscrita en virtud del convenimiento, le Imparte su Homologación. – y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, la cantidad a sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe declararse “PARCIALMENTE” CON LUGAR” por solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en un nuevo monto mensual a la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) mensuales; y el aporte del cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera su hija, y así se hará constar en la dispositiva del presente fallo. -
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “ PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos MARCOS ANTONIO RUMBOS CORONA y SANDRA YUSLEIBI LEÓN ARAQUE, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
PRIMERO: Aportar Mensualmente la cantidad de MIL CIEN BOLIVARES (Bs.1.100,00) por concepto de AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. Y Así se declara.-
SEGUNDO: Aportar ADICIONALMENTE todo lo Relacionado al BONO NAVIDEÑO, en el mes de Noviembre-Diciembre, es decir ropa y calzados propios de la época navideña; y todo lo Relacionado al BONO Escolar al inicio de las actividades Escolares.- Así se declara.-
TERCERO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas cuando así lo requiera su hija.- Así se declara.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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