REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: IRENE MARGARITA FLORES RUIZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.406.875, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: HENRY JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.661, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 800-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento, realizado en esta misma fecha: dos (02) de Julio de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: HENRY JOSE ALVARADO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.528.661, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: IRENE MARGARITA FLORES RUIZ, venezolana, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.406.875, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano HENRY JOSE ALVARADO HERNANDEZ antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), adeudados por concepto de Obligación de Manutención en el transcurso del corriente mes de Julio 2014; además de comprarle la ropa y calzados en el mes de Diciembre y los uniformes, zapatos y útiles escolares en la época correspondiente.-
Por su parte, la ciudadana IRENE MARGARITA FLORES RUIZ en su carácter de madre de la niña sujeto de la presente causa se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano HENRY JOSE ALVARADO HERNANDEZ en los términos antes expuestos.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HENRY JOSE ALVARADO HERNANDEZ Y IRENE MARGARITA FLORES RUIZ, plenamente identificados a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Dos (02) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Juez.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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