REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: NILVIA DEL VALLE GARCÍA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.755.192, domiciliada en el sector El Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: DOUGLAS JOSÉ SANTANA POLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.545.588, domiciliado en el sector El Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 829-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento efectuado en el mismo día de hoy 22/07/2014; por ante este juzgado, entre los ciudadanos SANTANA POLANCO DOUGLAS JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 18.545.588, domiciliado en el sector El Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: NILVIA DEL VALLE GARCÍA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.755.192, domiciliada en el sector El Chigüire, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano SANTANA POLANCO DOUGLAS JOSÉ antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad mensual de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hijo, dinero que será entregado personalmente.-
SEGUNDO: Aportarle la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), COMO BONO ESCOLAR, para la compra de los útiles y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), COMO BONO NAVIDEÑO, para los estrenos propios de la época decembrina a favor de su hijo-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hijo.-
Por su parte, la ciudadana NILVIA DEL VALLE GARCÍA HIDALGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hijo ciudadano SANTANA POLANCO DOUGLAS JOSÉ en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, NILVIA DEL VALLE GARCÍA HIDALGO Y SANTANA POLANCO DOUGLAS JOSÉ, plenamente identificados a favor del niño: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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