REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: ANA ELITZABET CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.959, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: JOSÉ RAFAEL ASCANIO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.004.973, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 826-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha veintiocho (28) de Julio de dos mil Catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL ASCANIO LARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.004.973, domiciliado en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA ELITZABET CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.837.959, domiciliada en la Parroquia Rincón Hondo, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano JOSÉ RAFAEL ASCANIO LARES antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportar adicionalmente, en el mes de agosto-septiembre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (3.000,00 BS), como BONO ESCOLAR, para la compra de los útiles, zapatos y uniformes escolares.-
TERCERO: Aportar adicionalmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), como BONO NAVIDEÑO, para la compra de los estrenos propios de la época decembrina a su hija.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-
Por su parte, la ciudadana ANA ELITZABET CASTILLO SOTO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano JOSÉ RAFAEL ASCANIO LARES en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros a favor de su hija.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANA ELITZABET CASTILLO SOTO Y JOSÉ RAFAEL ASCANIO LARES, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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