REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.360, domiciliada en Barrio Nuevo, calle Páez, casa N° 77, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: MARLON CASTILLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.694.586, domiciliado en el Sector Yopito I, de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 830-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha: veintinueve (29) de Julio de dos mil catorce (2014), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: MARLON CASTILLO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-14.694.586, domiciliado en el Sector Yopito I, de esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.218.360, domiciliada en Barrio Nuevo, calle Páez, casa N° 77, en esta Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), para los gastos de alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportarle adicionalmente en el mes de agosto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000,00 BS), para los gastos de ropa y recreación.-
TERCERO: Aportarle adicionalmente en el mes de Diciembre la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS), para los gastos de ropa y zapatos propios de la época navideña.-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-
QUINTO: Aportar a favor de su hija, lo que le pueda corresponderle por beneficios a los hijos de los trabajadores en “CORPOELEC”, y que se ordene el descuento directo, de todos los beneficios y de la obligaciones contraídas por concepto de obligación de manutención, para que sean depositados en la cuenta que sea ordenada aperturar para tal fin.-
Por su parte, la ciudadana MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano MARLON CASTILLO LANDAETA en los términos antes expuestos, y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros para lo correspondiente.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, MARITZA COROMOTO ALVAREZ GORDILLO Y MARLON CASTILLO LANDAETA, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Líbrese oficio al ente empleador del obligado, para que realice los respectivos descuentos y depósitos por concepto de obligación de manutención.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.