REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S875-14.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.924.589; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigo evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: una casa de habitación familiar, ubicada en el sector el Mamón, en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, conformada por tres (03) habitaciones, dos (02) baños internos, una (01) sala comedor, una (01) cocina empotrada, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, techo de acerolit, un garaje, un lavadero, un porche de platabanda, un local comercial, cercada totalmente con bloques y enrejado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin lleva la sindicatura de este Municipio durante el presente año 2.007, bajo el N° 30, folios 179 al 184 de fecha 17-08-2.007; constante de quince (15) metros de frente por veinte (20) metros de fondo, para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Carmen Garcias; SUR: Casa del Sr. Antonio Monagas; ESTE: Terrenos donde funciona Sub Estación – Eléctrica y OESTE: Av. Luis Chávez entrada al Mamon.- En dichas bienhechurías la ciudadana SANDRA YUSLEIBI LEON ARAQUE, invirtió la cantidad de: SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-875-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Julio de año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 12:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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