REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


SOLICITANTES: WILFREDO JOSE LEON AGUILAR, GABINA VICTORIA AGUILAR, LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, IRIS DEL MAR LEON AGUILAR, ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.593.171, N° V-8.155.851, N° V- 9.593.172, N° V-9.868.264, N° V12.826.150, N° V-13.488.635 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
CAUSANTE: ANGEL ALFONSO LEON DELGADO.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
ABOGADO ASISTENTE: GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.531, Domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
SOLICITUD Nº S-851-14.
En Fecha seis (06) de Junio del dos mil Catorce (2014) por ante este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; fue recibida y se le dio curso de ley, a la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos; interpuesta por los ciudadanos WILFREDO JOSE LEON AGUILAR, GABINA VICTORIA AGUILAR, LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, IRIS DEL MAR LEON AGUILAR, ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.593.171, N° V-8.155.851, N° V- 9.593.172, N° V-9.868.264, N° V12.826.150, N° V-13.488.635 respectivamente, todos domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; asistidos en este acto por el abogado en ejercicio GUSTAVO ADOLFO ALAS MORA, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°139.531, Domiciliado en Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; quienes actúan con el carácter de hijos y concubina, de quien fuera en vida ANGEL ALFONSO LEON DELGADO, fallecido AB INTESTATO, según acta de Defunción N° 16, expedida por la Registradora Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, el día veintiuno (21) de Junio de dos mil trece (2.013), donde se dejo constancia que la fecha de su muerte fue el día veinte (20) de Junio de dos mil trece (2.013), y La causa de su muerte según diagnostico medico, fue: INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA, NEUMONIA BILATERAL, en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure. Con la publicación de los Edictos y la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos: MARIA AUDELINA CEDEÑO GARCIA, ALEXIS RAFAEL GONZALEZ Y WILLIANS JOSE SALAS; todos: venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de Mantecal del Municipio Muñoz del Estado Apure y titulares de la Cédula de Identidad números V- 9.105.068, V- 4.670.157, V- 6.938.203; respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dió inicio a la presente solicitud; y analizados los siguientes recaudos presentados por los solicitantes:
1) Copia certificada de Acta de Defunción Nº 16, levantada el 21/06/2013, con ocasión del fallecimiento del ciudadano ANGEL ALFONSO LEON DELGADO, expedida por la Registradora Civil del Municipio Muñoz del Estado Apure, documento público que demuestra la muerte del mencionado causante y en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el Nº 2.230.806, Venezolano, contratista, que su domicilio era en esta población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; que dejaba cinco (05) hijos de nombres, WILFREDO JOSE LEON AGUILAR, LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR, IRIS DEL MAR LEON AGUILAR, ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR; todos venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.593.171, N° V- 9.593.172, N° V-9.868.264, N° V12.826.150, N° V-13.488.635 respectivamente, domiciliados en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; La cual se le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
2) Acta de Nacimiento: N° 15, del año 1967; correspondiente al ciudadano WILFREDO JOSE LEON AGUILAR ; Acta de Nacimiento: N° 267, del año 1972; correspondiente a la ciudadana IRIS DEL MAR LEON AGUILAR; Acta de Nacimiento: N° 157, del año 1976; correspondiente al ciudadano ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR, presentados como hijos del de cujus ciudadano ANGEL ALFONSO LEON DELGADO; con lo que se demuestra la filiación y a Las cuales se le otorga valor probatorio, de conformidad con los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
3) CARTA DE CONCUBINATO, a favor de la ciudadana GABINA VICTORIA AGUILAR de fecha quince (15) de Enero del año Dos Mil Siete, (2.007) emitida por el Jefe Civil de la Jefatura Civil de la Parroquia Mantecal. Prueba esta que se desecha, ya que la misma solo denota una constancia de concubinato y no una declaración de unión estable de hecho o concubinaria.-
4) Acta de Nacimiento: N° 03, del año 1968; correspondiente a la ciudadana LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR; Acta de Nacimiento: N° 174, del año 1969; correspondiente a la ciudadana KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR; pruebas aportadas que se desechan, por considerarse que las mismas, no reúnen las condiciones legales donde se establezcan la filiación de los solicitantes con el de cujus; Todo conforme a lo que se encuentra establecido en el artículo 822 del Código Civil Venezolano Vigente “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada”. . Asimismo se les recomienda a las ciudadanas afectadas, soliciten la rectificación de las actas de Nacimiento si así, lo consideran prudente o necesario.-
5) Cartel de Notificación publicado en los diarios; “VISIÓN APUREÑA” y “ÚLTIMAS NOTICIAS” a cuantas personas tengan interés o derechos en el procedimiento y expusieran lo que creyeren pertinente.
Ahora bien, tomándose en consideración las pruebas aportadas; se debe excluir como heredera a la ciudadana: GABINA VICTORIA AGUILAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad N° V- 8.155.851, madre de los hijos habidos con el difunto ANGEL ALFONSO LEON DELGADO; en virtud que no existe documento que declare la unión concubinaria manifestada; Asimismo y Analizados como han sido tanto las declaraciones realizadas, como los documentos relacionados, SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y 822 del Código Civil, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ANGEL ALFONSO LEON DELGADO, a los ciudadanos WILFREDO JOSE LEON AGUILAR, IRIS DEL MAR LEON AGUILAR y ANGEL ALFONSO LEON AGUILAR, en su condición de hijos del referido de cujus, en el mismo orden en que se mencionan. No se declaran herederos y por ende quedan excluidos los ciudadanos: LUISA JOSEFINA LEON AGUILAR, KLELLIS YUSLAY LEON AGUILAR y GABINA VICTORIA, por las razones antes expuestas.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la presente decisión.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de Julio de dos mil Catorce (2014), en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Temp.,
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque
En esta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste la secretaria.-
Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque