REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: YANETSY JOSEFINA ASCANIO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.640.630.-
DEMANDADO: FRANCISCO RAFAEL NIEVES PERAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 18.993.574.-
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 736-13.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento tuvo su inicio en fecha 21 de Mayo de año 2.014, en virtud de la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención y Fijación de Bonos Extras, interpuesta por la ciudadana YANETSY JOSEFINA ASCANIO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la Parroquia Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.640.630, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), bajo su representación, contra el ciudadano FRANCISCO RAFAEL NIEVES PERAZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la cedula de identidad N° V- 18.993.574; la cual solicitud sea aumentada la obligación de manutención a razón de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00) mensuales, de la misma manera solicitó sea aumentado el Bono Navideño a la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) y que sea aumentado el Bono Escolar a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) y fijado Bono Recreacional a razón de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) adicionales a la mensualidad.- (Folio 33).-
En la misma fecha 21 de Mayo de 2.014, fue dictado auto donde se admite dicha solicitud de cumplimiento y aumento, acordándose la Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente después de haber sido citado; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes.- (Fol 34 y 35).-
A los folios 36 y 37, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Citación practicada de manera positiva al demandado, ciudadano: FRANCISCO RAFAEL NIEVES PERAZA.-
En fecha 10 de Junio de 2.014, se dictó auto a los fines de determinar la fecha pautada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, librándose de esta manera, Boleta de Notificación a la parte demandante.- (Folios 38 y 39).-
A los folios 40 y 41, consignó el ciudadano LUIS RAFAEL RODRÍGUEZ, Alguacil titular de este Tribunal, Boleta de Notificación, practicar positivamente a la demandante, ciudadana: YANETSY JOSEFINA ASCANIO FIGUEIRA.-
En fecha 19/06/2.014, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se celebro el referido acto, donde expuso el demandante: “…. Yo no puedo cancelar el monto que exige mi demandante porque yo solo gano un salario mínimo, yo puedo aumentarle el monto a la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS) mensuales; con respecto a los bonos ESCOLAR Y NAVIDEÑO: me comprometo en comprarle todo lo que se corresponde a cada uno de mis hijos, en las fechas estipuladas; y con respecto al bono recreativo, me comprometo en llevarme a mis hijos de vacaciones para Maracay en el mes de agosto, asimismo me comprometo en seguir cubriendo el porcentaje que me corresponde de Medicinas y médicos cuando así sea requerido, es todo” por su parte expuso la demandante de autos: “ Estoy de acuerdo con lo ofrecido a favor de mis dos hijos, en cuanto a los bonos, que le compre todo lo requerido por ellos y que además se los lleve de vacaciones y por ende cubra el bono recreacional; con lo que NO estoy de acuerdo es con el monto de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00 BS), que ofrece mensual para los gastos de mis hijos, en virtud de que yo no estoy trabajando, porque yo cuido a los niños y tengo que cubrir además de la alimentación gastos básicos y necesarios como lo son: DRCTV:250 BS, TAREAS DIRIGIDAS 150 BS; TRANSPORTE DEL NIÑO 600,00 BS; Y SERVICIO DE ENERGIA ELECTRICA 50 BS; lo que me acarrea un monto mensual de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050 BS), de gastos básicos; ……” las partes conciliaran parcialmente.- (Folio 42).-
Al folio 43, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas.-
En fecha 30 de Junio de 2.014, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 16-06-2.014 hasta el 27-06-2.014.- (Folio 44).-
Al folio 45, riela auto dictado con la finalidad de declarar la presente causa en estado de sentencia y se dijo VISTOS.-
Llegada la oportunidad para decidir esta juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
En la oportunidad de admitirse la presente solicitud, previamente se fijó un ACTO CONCILIATORIO a cuyo acto comparecieron las partes conciliando parcialmente; Antes de continuar con el análisis de fondo, estima esta Juzgadora que es conveniente dejar aclarado que en los juicios de Obligación de Manutención, toda Sentencia Definitiva dictada, incluso, aquellas provenientes de un acuerdo conciliatorio debidamente homologado y pasada con autoridad de cosa juzgada, es suceptible de revisión, siempre y cuando los supuestos conforme a los cuales se dictó la decisión se hayan modificado y ello en base a la Relatividad de la Cosa Juzgada en este tipo de procedimientos; siendo así, la obligación de manutención puede ser modificada, cuando hayan cambiado los elementos que fueron tomados en cuenta para su determinación, tales como, la necesidad o interés del niño o del adolescente y la capacidad económica del obligado. El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de Aumento de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Igualmente establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 374 que:” el pago de la obligación de manutención debe realizarse por adelantado…” Así que el Juez que le corresponde fijar la obligación de manutención deberá tener en cuenta dos elementos fundamentales, como es el interés superior del niño, niña o adolescente y obviamente la capacidad económica del obligado.” En este estado y de la revisión de las actas procesales se evidencia, que desde la fecha 05/04/2013, hasta la actualidad ha transcurrido un (01) año, y tres (03) meses, sin que la manutención en la presente causa se haya aumentado, por lo que, atendiendo a los cambios que sufre nuestra economía por diversas causas así como, al incremento de los productos de primera necesidad y de la cesta básica, además de los aumentos de los sueldos y salarios; estima esta Juzgadora que debe establecerse un aumento que cubra de manera suficiente las necesidades de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), y por cuanto las partes convinieron todo lo relacionado a los Bonos: Escolar, Bono Navideño y Recreativo, donde el padre hará todas las compras a favor de sus hijos y entregara personalmente; esta suscrita le Imparte su respectiva Homologación al convenimiento efectuado entre las partes. – y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien; la cantidad ha sufragar mensualmente por el padre que no ejerce la Custodia, debe ser proporcional a la capacidad económica del mismo, resultando necesario considerar que el padre también requiere de lo necesario para vivir en condiciones adecuadas, no pudiendo esta Juzgadora soslayar el derecho del ciudadano FRANCISCO RAFAEL NIEVES PERAZA, a contar con recursos propios que le permitan garantizar su propia existencia, siendo evidente las necesidades de vivienda, luz eléctrica, alimentación, calzado y vestido de cada ser humano.- y ASI SE DECLARA.-
Asimismo, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); sujetos en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho y tomándose en consideración, conforme al articulo 369 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que el salario mínimo Urbano mensual según decreto presidencial del 1ero de Mayo del año dos mil catorce (2.014), se encuentra establecido en la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVAR CON SESENTA CENTIMOS MENSUAL (4.251,60 Bs.), a juicio de esta Sentenciadora la presente acción de Fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN debe ser declarada “PARCIALMENTE CON LUGAR”, por encontrarse la misma ajustada a derecho. Y así se decide.-
Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud debe fijarse por concepto de Obligación de Manutención en la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS) MENSUALES, para los gastos y alimentación de sus dos hijos; además de aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos que se ocasionen por concepto de LUZ, DRCTV, TAREAS DIRIGIDAS Y TRANSPORTE, a favor de los niños sujetos de la presente causa, hasta tanto la progenitora este empleada y pueda cubrir parte de los gastos.- Y ASI SE DECIDE.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 523,365, 366, 369 y 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 2, 26, 76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y así se declara.
III.-DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Declara: “ PARCIALMENTE CON LUGAR” SOLICITUD DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijos de los ciudadanos FRANCISCO RAFAEL NIEVES PERAZA y YANETSY JOSEFINA ASCANIO FIGUEIRA, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera:
U N I C O: Aportar la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (1.600,00 BS); MENSUALES, para los gastos y alimentación de sus dos hijos; además de aportarle la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), para los gastos que se ocasionen por concepto de LUZ, D.R.C.T.V, TAREAS DIRIGIDAS Y TRANSPORTE, siempre y cuando sean justificados mediante recibos por la demandante, a favor de los niños sujetos de la presente causa, hasta tanto la progenitora este empleada.- Y ASI SE DECIDE.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el articulo 26, 257 Constitucional en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza Prov.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
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