REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

DEMANDANTE: ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°24.827959, domiciliada en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo jurisdicción Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.088, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 827-14.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el contenido de las actas que anteceden, folios 23 y 25, del expediente en estudio, de fechas 20/06/2014 y 26/06/2014; donde se verifica convenimiento realizado entre los ciudadanos: DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.005.088, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°24.827959, domiciliada en la población de la Estacada Parroquia Rincón Hondo jurisdicción Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente): Donde el ciudadano DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (500,00 BS), para los gastos de alimentación de su hija.-
SEGUNDO: Aportarle la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), COMO BONO NAVIDEÑO, para la compra de los estrenos propios de la época decembrina a favor de su hija.-
TERCERO: Aportar la cantidad adicional de MIL BOLIVARES (1.000,00 BS), COMO BONO RECREACIONAL, a favor de su hija-
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicinas y médicos, cuando así sean requeridos por su hija.-
Por su parte, la ciudadana ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de su hija ciudadano DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO en los términos antes expuestos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, ANA ELIZABETH CASTILLO SOTO Y DIOGENES ENRIQUE HIDALGO CASTILLO, plenamente identificados a favor de la niña: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° de la Independencia Y 155° De La Federación.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.