REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 16 de Julio de 2014
204° y 155°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA ZERPA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.404,de éste domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Cesar A Macea G, inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; recibida por distribución en fecha 11 de Julio de 2014; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en la Avenida Fuerzas Armadas, parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (42,92 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Elizabeth Herrera, en 17,60 mts; SUR: Con Margarita Peña, en 11,60 mts; ESTE: Con Av. Negro Primero, en 3,70 mts; OESTE: Con Casa de Acción Democrática, en 3,70 mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 12 de Mayo de 2014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (01) local comercial de construcción de mampostería, piso de cemento pulido y terracota, una (01) habitación, un (01) baños, puertas de hierro y vidrio, techo de asbesto, enrejado de cabilla en el techo, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00 Bs); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, la solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos: LEAL BRIONI NOHEMI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.545.686, de estado civil soltera, con domicilio en la Avenida Negro Primero, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y TORRES BEROES WILIAN ANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.239.735, de estado civil soltera, con domicilio en el Sector Jobito frente a la Planta Eléctrica donde funciona la bloquera, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de Municipio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana: ZULEIMA MARGARITA ZERPA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.324.404, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 023-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
LA SECRETARIA,
ABG. ANTONIA SOLORZANO
S-Nº 023-14.-
16/07/14
PG/AS
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