REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 15 de julio 2014
204° y 155°


Causa Nº 1Aa-2794-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 3-6-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 25-5-2014 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:


I

FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Para apelar, alegó la Defensa:

“… Manifestó la víctima el ciudadano (sic) José García, en el Acta (sic) de Investigación Policial, de fecha 23 de mayo del año 2014, riela (sic) al folio 5, (sic) " que un ciudadano el cual vestía un jean y una franela color anaranjada lo había despojado de su vehículo tipo moto...pase la información vía radio trasmisor para que todas las unidades de servicio manejaran la información, pocos minutos después los oficiales de la unidad P-62: nos informo que nos trasladáramos a la avenida principal de los centauros al frente de la iglesia maranata, que allí tenia un ciudadano el cual conducía un vehículo tipo moto con las características y la vestimenta informada vía radio, procedimos a trasladarnos con la victima para verificar la situación una vez en ei sitio la victima lo señalo como el que lo había despojado de su vehículo tipo moto, en avenida Miranda frente a la alcaldía..." (sic)

Se observa de acuerdo a los hechos que de las actas (sic) no se encuentran llenos los extremos del articulo (sic) in comento (sic), es decir, no es procedente en virtud que en las actas policiales, de fecha 23 de mayo de 2014, los funcionarios actuantes señalaron que mi patrocinado fue aprehendido en la avenida principal los centauros al frente de la iglesia maranata y sin autorización de un juez natural (sic), fue expuesto a un reconocimiento de imputado (Art.216 (sic) y 181 Código (sic) Orgánico Procesal Penal), sin garantizarle sus derechos constitucionales a la defensa (sic) (Art. 49) (sic), siendo trasladado hasta la avenida Miranda frente a la alcaldía (sic), corno lo señala el acta policial. Además para el momento de la inspección corporal, los funcionarios actuantes no encontraron ningún elemento de interés criminalistico, contradiciendo lo denunciado por la victima (sic), en cuanto a la presunta amenaza para despojarlo del vehículo tipo (Moto ) (sic)

También fue alegada por esta defensa en la respectiva audiencia incongruencia en el Acta Policial de Aprehensión, ya que las circunstancia (sic) de hecho no generan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor, o (sic) participe (sic) en la comisión del delito. No obstante, la imposición de la medida cautelar privativa de libertad, es lo más severo que puede sufrir una persona investigada (sic), por cuanto, debe ser el resultado de una valoración y ponderación entre elementos de convicción (reglas procesales) (sic), contrapuestos (sic) con la vigencia de los principios que informan el proceso penal venezolano que constituyen y se erigen como verdaderas garantías, el cual (sic) fueron obviados a la hora de privarlo de libertad…” (folios 25 al 29 del presente cuaderno de incidencia).

El Ministerio Público no dio cumplimiento a su carga procesal de contestar la pretensión.

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Se estampó en el auto impugnado:

“… el ciudadano KELVIN JESUS TOVAR… fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reflejado (sic) en Acta de Investigación Policial de fecha 23 de Mayo de 2014…

… el imputado… fue aprehendido a poco de haberse cometido el hecho delictivo con el vehiculo (sic) moto objeto del presente investigación en su poder (sic) y que fue señalado (sic) por la victima (sic) como la persona que bajo amenazas de muerte lo despojo (sic) de su moto y reconocimiento igualmente (sic) la victima (sic) la moto (sic) que le fue retenida al imputado como suya (sic) y demostrando con facturas que lo acreditan (sic) como dueño del vehiculo moto (sic)…

… En cuanto a la precalificación que hace en este acto el Ministerio Publico (sic) a saber por el delito (sic) de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO… acoge dicha precalificación… el imputado… fue señalado por la victima (sic) directa como la persona que bajo amenazas de muerte lo despojo (sic) de la moto que le fue incautado (sic) y reconoció la victima (sic) como suya (sic)…” (folios 19 al 24 del presente cuaderno de incidencia).


III

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Casi inentendibles son las expresiones del Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE para recurrir. Transcribió en el escrito contentivo de su apelación parte del contenido de acta policial cursante a los folios 5 y 6 de las presentes actuaciones -sin explicar la pertinencia de lo copiado- para expresar después: “… Se observa de acuerdo a los hechos que de las actas no se encuentra llenos los extremos del articulo (sic) in comento…”, pero nunca dijo a qué hechos se refirió ni cuál era el artículo in comento. No obstante asumió la Corte que lo que objetó fue la acreditación en el fallo impugnado del numeral 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que también manifestó: “… fue alegada… en la respectiva audiencia incongruencia (sic), en el Acta Policial de Aprehensión, ya que las circunstancia (sic) de hecho no generan fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor, o (sic), participe (sic) en la comisión del delito…” (folio 26 del presente cuaderno de incidencia).

Al decretar la orden de custodia en cárcel de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, la A-quo estableció la presunción razonable de su participación en el delito que le fue atribuido por el Ministerio Público, invocando el contenido del acta policial del 23-5-2013 suscrita por funcionarios de la Coordinación de Investigaciones Penales de la Dirección General de Policía del Estado Apure (folios 5 y 6 del presente cuaderno de incidencia) y del acta documentadora de la entrevista que que rindiera la víctima JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ ante ese mismo órgano en idéntica fecha (folio 8 del presente cuaderno de incidencia).

De la primera actuación nombrada previo, la juez de primera instancia precisó que el 23-5-2014 el imputado fue aprehendido en horas de la mañana por funcionarios de la Policía del Estado Apure en la Avenida Principal de “Los Centauros” de San Fernando de Apure, frente a la Iglesia, en posesión de una moto que momentos antes robó a JOSE RAMON GARCIA GONZALEZ; mientras que de la segunda acreditó el reconocimiento que hiciera éste de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, como el autor en su perjuicio del ilícito.

Luego, no hubo arbitrariedad en el fallo en controversia, toda vez que contiene las razones por las cuales la A-quo dio por configurado el fumus comissi delicti, en virtud de lo cual estima la Corte que lo conforme a Derecho, nemine discrepante, es declarar sin lugar la pretensión formulada por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE. Se confirma el auto recurrido. ASI SE DECIDE.

IV

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión planteada el 3-6-2014 por el Abg. JOSE GREGORIO RUIZ ARAQUE, Defensor Público 5º de la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de KELVIN DE JESUS TOVAR TOVAR, contra la decisión mediante la cual el 25-5-2014 la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. NANCY LUGO DE MARTINEZ, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad, por la presunta comisión del delito de robo agravado de vehículo automotor, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, concatenado con los numerales 1 y 2 del artículo 6 eiusdem.

SEGUNDO: Confirma el auto recurrido.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencia al Despacho a cargo de la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción del Estado Apure.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ




EL JUEZ (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta (11:30) a.m..

LA SECRETARIA,


ABG. ROSMARY TORRES






EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M.
Causa Nº 1Aa-2794-14