REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 15 de julio 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2801-14
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 16-5-2014 por la Abg. EDDAMI CARIBAY TREJO SALINAS, Fiscal 15ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contra la decisión mediante la cual el 9-5-2014, el Juez 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sustituyó la privación judicial preventiva de libertad que pesaba sobre los ciudadanos REIMI DAVIS SILVA TOVAR, YENDRY YIRAISMA SILVA TOVAR y PABLO ALEXANDER APONTE, por la presunta comisión del delito de distribución menor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el segundo párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con la agravante prevista en el numeral 7 del artículo 163 eiusdem, por medida de la descrita en el numeral 3 del artículo 242 del texto adjetivo penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.
En cuanto al ofrecimiento probatorio por parte del Ministerio Público, planteado así: “… Promuevo… para que surta sus efectos en el presente recurso, las actuaciones que constan en el Expediente signado con el Nº 1C-19.960-14; (sic) razón por la cual pido deferentemente al Tribunal A quo, remitirlas al A quem (sic), para soportar los argumentos esgrimidos…” (folios 76 y 77 del presente cuaderno de incidencia), es inútil cualquier pronunciamiento, toda vez que el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal obliga al A-quo a remitir a la Alzada las actuaciones pertinentes, con las que lógicamente se decidirá.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ (Ponente),
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ABG. ROSMARY TORRES
EEC/NMRR/JCGG/RT/Ana M
Causa Nº 1Aa-2801-14