REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 17 de julio de 2014
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aa-2751-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 28-3-2014, por el Abg. Jackson Chompre Lamuño, Defensor Público del ciudadano Antony Jesús Hernández González, contra la decisión dictada el 24-3-2014, por la Jueza 2ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, Robo Propio y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 357, 455 y 218 todos del Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR
Esta Alzada, observó una vez revisadas las presentes actuaciones, que consta nota secretarial de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia por parte de la ciudadana Secretaria de esta Corte de Apelaciones, Abg. Rosmery Torres, que el imputado Anthony Jesús Hernández González, fue condenado por la Jueza 2ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 19-5-2014, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 4 años y 6 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Propio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 456 del Código Penal, y Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 eiusdem.
De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 28-3-2014, por el Abg. Jackson Chompre Lamuño, Defensor Público del ciudadano Antony Jesús Hernández González. ASI SE DECIDE. –
II
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
UNICO: Declara no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 28-3-2014, por el Abg. Jackson Chompre Lamuño, Defensor Público del ciudadano Antony Jesús Hernández González, contra la decisión dictada el 24-3-2014, por la Jueza 2ª de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Nancy Lugo, mediante la cual acordó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Transporte Público, Robo Propio y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 357, 455 y 218 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A-quo.-
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,
ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2751-14