REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 21 de Julio 2014
204° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2795-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 20-5-2014, por el ciudadano Marcos Alirio Goitia Rodríguez, debidamente asistido por el abogado Gustavo Alirio Goitia, contra la decisión dictada el 14-5-2014, por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Rechazar la querella interpuesta por el ciudadano Marcos Alirio Goitia Rodríguez, por el delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 462, del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem. Ahora bien el apelante no fundamentó legalmente la apelación, pero esta Corte considera que el recurso encuadra en la causal prevista en el artículo 439 numeral 5º ibidem.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el primer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN ESPINOZA COLMENARES.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.
LA JUEZ,
NELLY MILDRET RUIZ.
LA SECRETARIA,
ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMR/JG/José
Causa N° 1Aa-2795-14