REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 21 de Julio 2014
204° y 154°
CAUSA Nº 1Aa-2809-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 2-7-2014, por el Abg. Jackson Chompre Lamuño, Defensor Público del ciudadano Miguel Alfonso Urbina, contra la decisión dictada el 27-6-2014, por el Juez 1º del Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Abg. Edwin Manuel Blanco, mediante la cual acordó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano antes mencionado por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 439 numeral 4º eiusdem.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES.

EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ.

LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,

ROSMARY TORRES
EEC/JCGG/NMR/JG/José
Causa N° 1Aa-2809-14