REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2.014.-
204º y 155º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA
CAUSA Nº 1C-19.784-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIO:
PROCEDENCIA: FISCALÍA OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (Solo para este Acto)
IMPUTADO (S) LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, residenciado en el barrrio Rómulo Gallegos, calle principal, casa sin número, al frente de la cancha deportiva, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, teléfono número 0424-5576101.
DELITO (S) TRATO CRUEL
En el día de hoy, uno (01) de Julio de dos mil catorce de (2014), siendo las 2:30 de la tarde, aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, desde el 19-06-2014, por el delito de TRATO CRUEL; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un Defensor Público de guardia; el imputado (s) LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037 manifiesta que no tiene Defensor y encontrándose presente la Defensora Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO (solo para este Acto), acepta el cargo y se le toma el juramento de Ley. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal Octavo del Ministerio Público, ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ, expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037 antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 19-06-2014, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 19-06-2014, por lo que se solicito la declinatoria del presente asunto a su Juez natural. Es todo.” Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s) LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explicó el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, desde el 19-06-2014, por el delito de TRATO CRUEL, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señaló lo siguiente: “Eso fue hace años, ya mi hijo esta grande es mayor de edad, yo me presentaba a las audiencias y me dijeron que no viniera mas que eso ya estaba cerrado. Es todo.” De seguida la Defensa Pública ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, expone: “La defensa solicita se decline la causa al Tribunal Segundo de Control por ser el Tribunal que conoce de su causa y se le acuerde la libertad con una caución juratoria. Es todo. Seguidamente el Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de Control, desde el 19-06-2014, por el delito de TRATO CRUEL, en este sentido se evidencia de la causa 2C-6869-05, que la orden de aprehensión librada fue a los fines de realizar una audiencia de verificación del cumplimiento de Suspensión Condicional del Proceso, por el delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la LOPNNA, por lo que considerando la data de los hechos, a saber 18-08-2005, que la pena a imponer es de uno (1) a tres (3) años, debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, de una caución juratoria, consistente en la presentación por ante el Tribunal que lo requiere el día jueves 03-07-2014 a las 9:00 horas de la mañana; declinando así la competencia al Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, Tribunal Segundo de Control, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda la libertad del imputado LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.597.037, con la imposición de una caución juratoria consistente en la presentación por ante el Tribunal que lo requiere el día jueves 03-07-2014 a las 9:00 horas de la mañana. Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de Control. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Siguen firmas.../..
EL FISCAL OCTAVO DEL
MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. JEAN MANUEL RAMÍREZ
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO
(Solo para este Acto)
EL IMPUTADO,
LUÍS ALFREDO ZAPATA CARRERO
EL ALGUACIL DE SALA,
SHARWIN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ
1C-19.784-14.-
EMBL/Delia