REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de Julio de 2014
202º y 153º
AUDIENCIA PRELIMINAR
CAUSA N° 1C-19.667-14
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ARADAMIS FARFAN.
FISCALIA: DECIMA SEXTA
VICTIMA: LOPEZ JOSE GABRIEL
IMPUTADO: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS
DEFENSA PRIVADA: OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, catorce (14) de Julio de 2014, previo lapso de espera siendo las 8:30 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia Preliminar conforme a lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano: LOPEZ JOSE GABRIEL. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la ciudadana secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: Se encuentran presentes: La Fiscal del Ministerio Público ABG. YESMARY MIRABAL, previo traslado desde el Internado Judicial de esta ciudad el acusado: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS y el Defensor Privado ABG. OSCAR RAFAEL SALAZAR, y La victima: LOPEZ JOSE GABRIEL. Acto Seguido el ciudadano Juez DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA se dirige a las partes y expone: Se hace la advertencia a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio y que en ningún caso se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Se declara abierta la audiencia y la ciudadana Fiscal del Ministerio Público ABOG YESMARY MIRABAL, expuso: “Actuando en este acto en mi carácter de Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure procediendo de conformidad con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, ordinal 4°, así como también las contenidas en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y artículo 111 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal, hago acto de presencia a los fines de ratificar de manera oral ante ese digno Tribunal formal acusación interpuesta en el lapso de Ley ante el área de Alguacilazgo en fecha 21 de mayo del 2014, en contra del ciudadano: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS; por los motivos plasmados en el mismo y que riela a los folios 50 al 51; Ratificando de igual forma los ELEMENTOS DE CONVICCION Y FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, que rielan a los folios 51 al 55, que motivaron a presentar el acto conclusivo, así como los MEDIOS DE PRUEBA relacionados en los folios 55 al 57, (se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Público llevo a la oralidad cada uno de los medios de prueba indicando su necesidad y pertinencia), así las cosas, el Ministerio Público procede a ACUSAR PENAL Y FORMALMENTE al imputado JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, por considerarlo autor y responsable de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. Solicito sea admitida totalmente la presente acusación tal como fue solicitado, y se admitan las pruebas ofrecidas y se declare la apertura a Juicio Oral y Publico. Solicito se mantenga la medida decretadas en fecha siete (07) de abril del 2014.Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima LOPEZ JOSE GABRIEL quien expone: los tipos que me atracaron me recuerdo que ellos cargaban un jeans y el otro alpargatas, pero el no me perece que me atraco a mi y pero los otros si. Es todo. Seguidamente se impone al Acusado JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena, quien de seguida el imputado, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso: “esto fue en una reunión en mi casa, un chamo quien trabajo la moto de moto taxi, me dice que le preste la moto, y se fue con la moto y al rato llega el y me dijo apúrate y me entrega la moto y en el bolsillo el celular y no sabia que en el asiento de la moto iba un armamento. Es todo.” Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, y expone: “habiendo oído las dos declaraciones y tomando en cuenta el estatus en que nos encontramos, esta audiencia debo detenerme y por lo mencionado de la victima que es quien genera los hechos, este tribunal debe haber oído a la victima quien reconoce a sus autores y no es mi defendido, me he dado cuenta que no concuerda con los hechos ocurridos, solicito un cambio de calificaron, serian Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, ya que el no niega lo del celular ni el facsimil por que el no sabia que estaba hay. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, quien no admitió los hechos declarando ser inocente de los hechos de los cuales esta siendo acusado por el Ministerio Público; este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 313 ordinales 6° Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, ABG. YESMARY MIRABAL, en contra del ciudadano: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, así mismo los medios de prueba por ser útiles pertinentes y necesario; todo de conformidad con el artículo 313 ordinales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se admite en su totalidad las pruebas presentadas y plasmadas anteriormente en su exposición por parte de la vindicta pública en su escrito acusatorio, por ser útiles, necesarias y pertinentes, para el Juicio Oral y Publico, de conformidad a los establecido en los Artículos 181 y 182 Ejusdem; CUARTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada por el ABG. OSCAR RAFAEL SALAZAR.. QUINTO: Por cuanto no han variado las circunstancias de los hechos imputados al ciudadano: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad; SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el plazo común de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez de juicio y de conformidad con la previsiones del artículo 314 ordinal 4°, 5° y 6° del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Diarícese, regístrese, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. El Tribunal se reserva el lapso a los efectos de la publicación del texto integro de la sentencia. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 14 de julio de 2014.
204º y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA N° 1C-19.667-14
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ARADAMIS FARFAN.
FISCALIA: DECIMA SEXTA
VICTIMA: JOSE GABRIEL LOPEZ
IMPUTADO: JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 27.291.121, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, sector II, cerca de la casilla policial. Municipio San Fernando. Estado Apure.
DEFENSA PRIVADA: OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO
DELITO: ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. IESMARI CASTILLO, la cual fue ratificada en la audiencia, celebrada en esta misma fecha conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 27.291.121, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, sector II, cerca de la casilla policial. Municipio San Fernando. Estado Apure, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del (los) ciudadano (s): LOPEZ JOSE GABRIEL, asistido por la Defensa ABG. OSCAR RAFAEL SALAZAR HURTADO, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos en que fue fundamentada la misma son los siguientes:

“…En fecha 05 de Abril del año que discurre, siendo las tres y treinta de la tarde aproximadamente, el ciudadano LOPEZ JOSE GABRIEL…víctima en la presente causa, se desplazaba hacia su sitio de trabajo ubicado en el recreo, sector las delicias, cuando de repente se aparecieron dos sujetos a bordo de una moto de color azul y, que para el momento uno de ellos se bajo de la moto y con un arma de fuego lo apuntaron despojándolo de dinero en efectivo, un teléfono celular, una cadena y todo los documentos personales, luego a pocos minutos iba pasando una unidad radio patrullera por lo que la víctima hizo un llamado a viva voz indicándole a los oficiales que dos sujetos a bordo de una moto de color azul lo había robado y señalándole por donde se habían ido, posteriormente los funcionarios le pidieron que los acompañaras en la unidad para ver si lograban visualizar al ciudadano quien lo había despojado de sus pertenencias y a pocos metros del lugar visualizaron a un ciudadano que conducía un vehículo moto Marca: Bera. Y vestía para el momento una chemis de color naranja y bermuda de color rojo, la víctima al verlo lo señalo con el dedo de la mano derecha y a viva voz, que el sujeto era una de las personas que había efectuado el robo, en vista de tal situación los funcionarios procedieron a informarle al conductor de la unidad que detuviera el vehículo moto, incautándole entre la pierna derecha y la parte intima (testículos), 01 facsimil de elaboración casera, elaborado con tubo metálico y envuelto en cinta adhesiva (teipe) de color negro, también se incauto del bolsillo derecho de la bermuda un teléfono celular con las siguientes características: Marca: Black Berry, Modelo: Cuerve. Sin marca ni seriales visibles con su respectiva batería y tapa de color blanco (PROPIEDAD DE LA VÍCTIMA)…”

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra del ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 27.291.121, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones; puesto que se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como son en principio señala un capítulo I referido a la identificación del imputado de autos a saber JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 27.291.121, residenciado en la Urbanización El Tamarindo, sector II, cerca de la casilla policial. Municipio San Fernando. Estado Apure. Un capítulo II, referido a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, hechos estos ya transcritos en el particular “PRIMERO”, de la presente decisión, de los cuales se desprende como ocurrieron los mismos, la fecha, y cual fue la participación del ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, la cual no fue otra que en compañía de otra persona aun por identificar, y utilizando un facsimil de arma de fuego despojaron a la víctima ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ, de su pertenencia así como de su teléfono celular el cual posteriormente fue recuperado en manos del imputado de autos. En el capítulo III de su libelo acusatorio, los fundamentos de la imputación realizada al ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, así como los preceptos jurídicos aplicables, la oferta de los medios probatorio, señalando su licitud, necesidad y pertinencia; y la solicitud de enjuiciamiento, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones. Igualmente se encuentran llenos los requisitos de procedibildiad para intentar la acción penal, por parte del estado Venezolano a través del Ministerio Público, y ello deriva a que nos encontramos en presencia de un delito, de acción pública, cuya acción penal no esta prescrita. Que se tiene que con lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 14-7-2014, existe una congruencia entre el tipo penal imputado en fecha 7-4-2014, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de imputación, con el tipo penal por el cual en fecha 21-5-2014, se presento acto conclusivo de acusación, dando cumplimiento al criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, en sala penal, sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, que refiere lo siguiente “…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…” Razón por la cual y así se repite, es que se admite totalmente el libelo acusatorio presentado en fecha 21-5-2014, en contra del ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS; y en consecuencia se declara sin lugar la oposición que hace a tal libelo acusatorio la defensa privada, así como sin lugar la solicitud de cambio de calificación por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, por cuanto si bien es cierto en esta fase procesal corresponde verificar los requisitos formales (308 del Código Orgánico Procesal Penal) de la acusación, así como los requisitos materiales, en el sentido de que exista una expectativa cierta de condenada, no es menos cierto que no le esta dada la atribución a este Tribunal de valorar cuestiones que son propias del juicio oral y público, es decir que esta verificación de los requisitos materiales no autoriza a valorar el fondo del presente asunto, razón por la cual no puede quien aquí decide darle valor el fondo del asunto, como seria la deposición de la víctima ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ. Y así se decide

TERCERO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el Capítulo V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES EXPERTOS: 1.- Testimonial del funcionario AVILA JESUS ALEXIS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure, quien practico la experticia de reconocimiento Nº 214 de fecha 8-4-2014, a los objetos colectados. 2.- Testimonial del funcionario Inspector Agregado Naudys Abad y Javier Ordoñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 3.- Testimonial del funcionario JAVIER ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. 4.- Testimonial del funcionario JAVIER ORDOÑEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Testimonial del funcionario CAMPOS ESTIWARD, PULIDO JONATHAN adscritos a la Policía del estado Apure, quines fueron los que practicaron la aprehensión del imputado de autos. 2.- Testimonial del ciudadano JOSE GABRIEL LOPEZ, quien es víctima directa en el presente asunto. DOCUMENTALES: 1.- Experticia de reconocimiento Nº 214 de fecha 8-4-2014, suscrita por el funcionario AAVILA JESUS ALEXIS. 2.- Inspección Técnica de fecha 6-4-2014 practicada al sitio donde se suscitaron los hechos. 3.- Avaluó real de fecha 5-4-2014, suscrito por el funcionario JAVIER ORDOÑLEZ, adscrito Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando Estado Apure. Pruebas estas admitidas en razón a que la pertinencia y la necesidad son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez de Juicio, una vez analizado la prueba, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relaciono el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso. Por tanto, el oferente, en esos términos, señalo en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 14-7-2014, y así consta en el libelo acusatorio, expresamente qué se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio; lo que no significa que deba revelar su estrategia probatoria que va a practicar en la audiencia de juicio oral. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Y así se decide.

CUARTO: No se admite como prueba documental los TRES (03) REGISTROS DE CADENA DE CUSTODIA, por no constituir esta un medio de prueba, si no un elemento de convicción.


QUINTO: Se admiten TOTLMENTE las pruebas de la Defensa Privada, las cuales a saber son las testimoniales de los ciudadanos: JOSE GABRIEL LOPEZ, JUAN CARLOS RODRIGUEZ CABALLERO, SAMUEL ANTONIO ZARATE, PEDRO MARCELINO CASTILLO AREVALO, por haber señalado el mismo su licitud, necesidad y pertinencia.

SEXTO: No habiendo admitido los acusados los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, en contra del ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, por los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL Y ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del (los) ciudadano (s): JOSE GABRIEL LOPEZ.

SEPTIMO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al ciudadano JOSE DELFIN CASTILLO VARGAS, en fecha 7-4-2014, por no haber variado los supuestos por los cuales fue decretada la misma. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 313 numerales 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de julio del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN.-
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. ARADAMIS FARFAN.-
Asunto penal: 1C-19667-14
EMBL..-