REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.014
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-19.805-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PUBLICA: ABG. VICKY PEÑA
VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO (S) JESUS RAFAEL GONZALEZ, titular de la cedula de Identidad Nº 16.272.392
DELITO (S) ROBO Y HURTO

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2.014, siendo las 11:00 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº º del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), JESUS RAFAEL GONZALEZ, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control, de este Circuito Judicial Penal desde el29-04-13, por el delito de ROBO Y HURTO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta tener defensor y encontrándose presente la Defensora Publica de Guardia ABG. VICKY VIÑA, el cual se le designa y la misma manifiesta no tener ningún inconveniente en ejercer la defensa técnica del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN GONZALEZ expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 14-07-14, quien se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 29-04-2013 por lo que se solicita la declinatoria del presente asunto a su juez natural”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, desde el 29-04-2013, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo. De seguida la Defensa Publica expone: “Solicito al Tribunal la declinatoria de la acusa y se le conceda la libertad a mi defendido”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por el Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, desde el 29-04-2013, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, en este sentido debe necesariamente este Tribunal una vez impuesto dicho ciudadano del motivo de su detención, declinar el presente asunto al Tribunal correspondiente, para lo cual se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata, todo conforme a lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, y se impone al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el tribunal que lo requiere a mas tardar el día Lunes 21 del corriente mes, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, al Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Segundo de control de este Circuito Judicial Penal, e igualmente se acuerda imponer al ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ, de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en CAUCION JURATORIA, donde deberá comprometerse a presentarse ante el Tribunal que lo requiere a mas tardar el día Lunes 21 del corriente mes, a los fines de solventar su situación Jurídica pendiente ante dicho Tribunal. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.




Continúan Firmas…