REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 19 de Julio de 2.014
203º y 154º

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO POR CAPTURA

CAUSA N° 1C-19.806-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
PROCEDENCIA: FISCALIA 4° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADA: ABG. CRISLENE OROZCO

VÍCTIMA :
SECRETARIA: ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO (S) RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA, titular de la cedula de Identidad Nº 19.806-14
DELITO (S) HOMICIDIO INTENCIONAL

En el día de hoy, diecinueve (19) de Julio de 2.014, siendo las 11:30 aproximadamente horas de la mañana, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control Nº º del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA, quien se encuentra requerido por este Tribunal Primero de control, de este Circuito Judicial Penal desde el 21-11-12, por el delito de ROBO Y HURTO; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta tener defensor y encontrándose presente la Defensora Privada ABG. CRISLENE OROZCO, el cual se le designa y la misma manifiesta no tener ningún inconveniente en ejercer la defensa técnica del mismo. Se declara abierta la audiencia, y el Fiscal del Ministerio Público ABG. ALAIN GONZALEZ expone: “El Ministerio Público hace formal presentación del ciudadano antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 21-11-12, quien se encuentra requerido por este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, toda vez que fue este el que libro orden de aprehensión en fecha 21-11-12 vista y revisada la presente causa solicito se remitan las actuaciones del presente asunto a su juez natural”. Es todo. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 127 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se les explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo se le informa el motivo de su detención el cual es en virtud de que se encuentra requerido por este Tribunal Primero de control de este Circuito Judicial Penal, desde el 21-11-12, por uno de los delitos contemplados en el Código Penal, y que en este acto luego de serle informado del motivo de su detención, se procederá a declinar la competencia del presente asunto hasta el Tribunal ya citado, así mismo se le informa si entiende el objeto de la presente audiencia quien señalo lo siguiente: “no deseo declarar”. Es todo. De seguida la Defensa Privada expone: “Solicito al Tribunal le conceda la libertad a mi defendido”. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente el ciudadano RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.755.409, se encontraba requerido por este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control mediante solicitud S1C- 1322-12 de fecha 21-11-12, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, el cual se encuentra a la orden del Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, evidenciándose así mismo el motivo de su detención, es por lo que se acuerda remitir las presente actuaciones al Tribunal Único de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial, de manera inmediata de conformidad con lo establecido en el articulo 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines de que el ciudadano RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA sea excluido de pantalla (SIPOL) en la referida solicitud, el cual se encuentra solicitado por esta Instancia. Se decreta Libertad Plena al ciudadano RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.755.409. Líbrese Boleta de Libertad. Es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata al Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, relacionada con el ciudadano RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.755.409, oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta Ciudad de San Fernando Estado Apure, a los fines de que el ciudadano RAMON EMILIO PEREZ GUEVARA sea excluido de pantalla (SIPOL) en la referida solicitud, el cual se encuentra solicitado por esta Instancia. Se decreta Libertad Plena al ciudadano antes referido. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.