REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 19 de julio de 2.014
202º y 154º
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
CAUSA N° 1C-19.807-14
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRAN TOVAR
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. ARADAMIS FARFAN
IMPUTADO (S) BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº 24.755.409 Y LUIS ALEXANDER RUIZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.873.438
DELITO (S) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
En el día de hoy, Diecinueve (19) de julio de 2014, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado (s), BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE Y LUIS ALEXANDER RUIZ, por la presunta comisión de uno del delito (s) RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; en consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, se le (s) informa al imputado (s) que tienen derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez le designará un defensor publico de guardia; el imputado (s) manifiesta Tener defensor y encontrándose presente el Defensor privado ABG. FRAN TOVAR, quien acepta el cargo y se le toma el juramento de ley. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “El Ministerio Público hace formal presentación de Los ciudadanos antes mencionado, por los hechos plasmados en el acta policial de fecha 18-07-14, en consecuencia precalifico los mismos como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicito se decrete como en flagrancia la aprensión del ciudadano BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE, conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente investigación por la vía del procedimiento para los delitos menos graves y se imponga al ciudadano imputado, de una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a lo señalado en el artículo 242 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como serian presentaciones cada treinta (30) días. Y con respecto a LUIS ALEXANDER RUIZ, se remitan las actuaciones al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al (los) imputado (s), en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el derecho que tienen a declarar. Así mismo tomando en consideración que nos encontramos en presencia de un tipo penal cuya pena es menor de ocho (08) años, se impone al imputado BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE igualmente de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, como son los el Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios, y Suspensión Condicional del Proceso, contenidos en los artículos 38, 41, y 43 concatenados a su vez con el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, presión, coacción y apremio expone: a partir de las 12 del medio día íbamos al trabajo y paso un machito de la PTJ, nos lanzo una balacera agrediéndonos que nos paráramos hay, yo me le resiste y le dije que era trabajador y me montaron en la patrulla es todo. Seguidamente la Defensa Privada Pregunta: ¿Usted, se resistió al arresto policial? El Imputado responde: Si me le resistí, Defensa Privada: ¿cual fue la conducta de ustedes al detenerlos? El Imputado responde: como yo no puedo correr, y yo me resistí ellos me obligaron a montarme. Defensa Privada: ¿Cuál es su trabajo? El Imputado responde: Soy albañil. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado LUIS ALEXANDER RUIZ quien manifestó: No deseo declarar Es todo. De seguida la Defensa Privada ABG. FRAN TOVAR expone: buenas Tardes me adhiero a la solicitud manifestada por el Ministerio Publico. Es todo. El Juez expone: “Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes observaciones “Que efectivamente nos encontramos ante un delito de acción pública, que no se encuentra evidentemente prescrito, aunado al hecho de que existen suficientes elementos de convicción para considerar al (los) imputado (s) BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE, como autor y responsable del delito (s) precalificado como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en consecuencia se decreta con lugar la aprehensión en flagrancia conforme a lo señalado en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo tomando en consideración como ya se dijo, que efectivamente estamos en presencia del delito precalificado en este acto como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y visto que lo que hace en este acto la vindicta pública es una precalificación la cual pudiera mutar en el transcurso de la investigación dependiendo de los elementos de convicción que sean colectados, en base a ello es que se admite la misma. Ahora bien, tomando en consideración que es el Ministerio Público el titular de la acción penal y a quien le corresponde solicitar la vía por la cual será tramitado el presente asunto, considera necesario decretar la prosecución de la investigación por la vía del Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, conforme a lo estatuido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, por cuanto efectivamente nos encontramos en presencia de la comisión de un delito de acción pública, cuya acción no esta evidentemente prescrita por ser de reciente data, existen fundados elementos de convicción para considerar al ciudadano BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE como autor y responsable de la comisión del ilícito ya precalificado y admitido, por lo que se le impone la Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad contenida en el artículo 242 ordinales3 consistentes en presentaciones cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Se deja constancia que el imputado BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican. Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ se encuentra solicitado no se ejecuta la libertad del mismo y en consecuencia se acuerda remitir copia de las presente actuaciones al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente, según Oficio Nº 1CA-204-13, de fecha 01-04-2013 quien le sigue la causa S1CA-11-14, que lo requiere a los fines de que se impuesto de dicha orden de aprehensión Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Se declara la aprehensión del ciudadano BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE en flagrancia conforme a lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público, a saber RESISTENCIA A LA AUTORIDAD en contra del ciudadano BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE por estar ajustado a derecho la misma.
TERCERO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
CUARTO: Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad en contra de el imputado (s) BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE, conforme a lo señalado en los artículos 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada treinta (30) días por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, todo ellos por la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano.
QUINTO: Se deja constancia que el imputado BOLIVAR GONZALEZ FRANCISCO JOSE no solicito ninguna de las alternativas a la Prosecución del Proceso, a pesar de habérsele impuesta las mismas de manera clara, y precisa, con las condiciones y consecuencia que implican.
SEXTO: Se acuerda remitir copia de las presentes actuaciones al Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal Adolescente. Por cuanto se evidencia que el ciudadano LUIS ALEXANDER RUIZ se encuentra solicitado por dicho Tribunal y así mismo no se ejecuta la libertad del mismo.
SEPTIMO: Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público a los fines de que en el lapso de de sesenta (60) días continuos concluya con la investigación, conforme a lo establecido en el artículo 363 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Continúan Firmas…