REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 22 de julio de 2014
204º y 155º
SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA N° 1C-12186-09
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
PROCEDENCIA: FISCALIA 16 DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR: ABG. JOSE GREGORIO RUIZ
VÍCTIMA : EL ESTADO VENEZOLANO
SECRETARIO: ABG. DELIA LOPEZ
IMPUTADO (S) CARLOS ESCOBAR FROILAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.454, FRANKLIN SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.481, PIÑERO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.488, y ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.142
DELITO RESISTENCIA A LA AUTORIDAD

Revisada como ha sido el presente asunto, signado con el numero 1C-12186-09, seguida a (los) ciudadano (s) CARLOS ESCOBAR FROILAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.454, FRANKLIN SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.481, PIÑERO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.488, y ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.142, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, y visto que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber 8-2-2009, al día de hoy 22-7-2014, ha trascurrido CINCO (5) AÑOS CINCO (5) MESES Y CATORCE (14) DIAS, este jurisdicente para decidir previamente observa:

Que los hechos que motivaron la apertura la de la investigación en contra de los ciudadana (s) CARLOS ESCOBAR FROILAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.454, FRANKLIN SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.481, PIÑERO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.488, y ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.142, fue por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal.

Del estudio prudente y minucioso de todos y cada uno de los elementos probatorios cursante en autos, perfectamente se puede inferir que estamos en presencia de la presunción grave de que se consumó uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, es decir, que en lo inherente al hecho punible denunciado existe la posibilidad jurídico procesal de invocar la demostración del cuerpo del delito averiguado, no obstante, este jurisdicente, observa que desde la fecha de inicio de la presente investigación o la fecha en que ocurrieron los hechos (8-2-2009) hasta los actuales momentos (22-7-2014) han transcurrido CINCO (5) AÑOS, CINCO (5) MES Y CATORCE (14) DIAS, lo cual constituye tiempo suficiente para que se extinga la acción penal por PREESCRIPCION ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 108, concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano; por lo que de conformidad con lo señalado en el articulo 300 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en el presente asunto es decretar como en efecto se decreta el Sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos CARLOS ESCOBAR FROILAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.454, FRANKLIN SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.481, PIÑERO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.488, y ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.142. Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, y la orden de aprehensión, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure. Igualmente Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de informar sobre el cese de las presentaciones impuestas a dicho ciudadano. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIEMRO: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el Nº 1C-12186-09, seguida en contra de los ciudadanos CARLOS ESCOBAR FROILAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.955.454, FRANKLIN SANOJA RIOS, titular de la cédula de identidad Nº 18.933.481, PIÑERO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 18.327.488, y ROBERT AQUILES GONZALEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº 17.201.142, por la presunta comisión de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, conforme a lo establecido, en el artículo 108 concatenado con el 110 del Código Penal Venezolano vigente para la época de los hechos, 48 numeral 8° y 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se deja sin efecto la Audiencia Preliminar.

SEGUNDO: Así mismo se acuerda dejar sin efecto la reseña policial y la orden de aprehensión que pudiera presentar el mismo por el presente asunto, para lo cual se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure.

TERCERO: Se acuerda oficiar al Departamento de Alguacilazgo informado sobre el cese de las Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad impuesta a dicho ciudadano. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando. Estado Apure, a los veintidós (22) días del mes de julio del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGA RITA LOPEZ
Causa Nro. 1C-12186-09
EMBL..-