REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, lunes siete (07) de julio de 2014.-
204º y 155º
ASUNTO PENAL Nº 1C532-14
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ DE CONTROL: ABG. LILIAM M. RUBIO.
IMPUTADOS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ABG. GERALD ALMEIDA.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL, establecido en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Niña).
SECRETARIO: Abg. ENMANUEL TESCH.
Este Tribunal actuando conforme lo establece el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto en fecha 24-05-2014, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, solicitó el Sobreseimiento de la Causa, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
LOS HECHOS.
“En fecha 11-09-2013, comparece por ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas, Penales y Criminalìsticas de Guasdualito, la ciudadana -----, a los fines de denunciar a los ciudadanos Adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto su hija de ocho (08) años de edad le dijo que los mismos le habían introducido el pene por la vagina y la colita, que ella les decía que le dolía y no le hacían caso, además le dijo que todo eso Había ocurrido en la finca.
tal como se evidencia al folio uno (01) de la causa, acta policial suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientificas, penales y Criminalìsticas Sub-Delegación Guasdualito, constancia del modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, según la cual la ciudadana ----, a continuación expone: “Vengo a denunciar que el día sábado 07-09-2013, su hija de ocho (08) años de nombre SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), le dijo que su primo ------, le introducía el pene en la vagina y colita, que ella le decía a el que le dolía y él no hacía mas nada, también le dijo que su tío de nombre -------, también le introducía el pene en la colita y le metía los dedos en la vagina, por eso ella no volvio a ir a la finca, ya que allá fue donde el tío le hacia eso, entonces ella fue a la Medicatura de la Población, pero le dijeron que la trajera para que un médico forense la viera, es todo”.
Con base a lo antes expuesto, considera el Ministerio Publico que los hechos no dan base suficientes para solicitar el enjuiciamiento de los imputados, en virtud de la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación tal y como lo señala el supuesto establecido en el numeral 4to del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal y por lo tanto solicita el sobreseimiento Definitivo de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Ahora bien, es de observar, que el representante del Ministerio Público fundamenta la solicitud de Sobreseimiento, en el hecho de plasmarse notoriamente que no existe en este momento la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, circunstancia enmarcada dentro del numeral 4º del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes en virtud que falta una condición necesaria para imponer sanción, tal como lo dispone el citado articulo en su literal d) que reza:
“Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
En consecuencia, este Tribunal, en ejercicio de sus funciones procede conforme al artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y declara: con lugar la Solicitud de Sobreseimiento efectuada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, por cumplirse los supuestos exigidos en el artículo 561 en su literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como requisito para poner fin a la investigación.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: El SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los adolescentes: SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LOS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); en perjuicio de SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA NIÑA POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (Niña). todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: El cese definitivo de toda medida de coerción personal que pese sobre lo imputadas de auto. TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. CUARTO: Remitir la presente causa al archivo judicial como causa CONCLUIDA. Una vez vencido el lapso establecido para ejercer los recursos respectivos. Cúmplase, Publíquese, regístrese y déjese copia en el correspondiente copiador de sentencias interlocutorias.
Así se decide, en Guasdualito, a los siete (07) días del mes de julio de 2014.
LA JUEZA,
ABG. LILIAM M. RUBIO M.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. ENMANUEL TESCH
CAUSA 1C532-14
LMRM/ET/amm.-