REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REVISIÓN DE MEDIDA REGLAS DE CONDUCTA.
JUEZ: ABG. CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
FISCALIA III DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RONALD FLORES
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JOSÉ SALCEDO.
JOVEN ADULTA SANCIONADA: (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
DELITO: LESIONES PERSONALES LEVES Y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal Venezolano y 286 ejusdem.
VICTIMA: KARILY ELIBET REQUINIVA PAEZ.
SECRETARIO: ABG. ENMANUEL TESCH.
SANCIONES: Reglas de conducta por un (01) año y Servicio a la Comunidad por seis (06) meses (se acordó el cese de S.C el 17 de marzo de 2.014).
Estando en la oportunidad legal para fundamentar decisión de MANTENER LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, en virtud del ejercicio de la atribución conferida al Tribunal de Ejecución de vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que la ordena y realizar la revisión de las mismas, de conformidad a lo previsto en los artículos 647 literales “a” y “e”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto penal signado bajo el No. 1E63-13, instruido en contra de la joven adulta (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves, y agavillamiento previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karily Elibet Requiniva, se efectúa en los siguientes términos:
Convocada la audiencia oral y reservada de Revisión, se hizo presente la representación Fiscal, el Defensor Público, la joven adulta sancionada y la víctima, celebrándose el acto, en cumplimiento de las formalidades de ley; se hizo del conocimiento el contenido y alcance de los artículos 80, 542, 543, 545 y 630 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente se explica el precepto jurídico establecido en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales establecen que el adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción; a un juicio educativo; confidencial, y demás derechos propios de los adolescentes que se encuentran cumpliendo sanciones, quien libre de juramento y coacción manifiesta “Actualmente estoy trabajando como promotora de la Misión Vivienda, en la Casa de Gobierno, las presentaciones las he cumplido puntualmente, salvo en una oportunidad que me tocó estar en San Fernando de Apure, sin embargo cumplí con presentarme apenas llegué, el apoyo y orientación recibido me ha ayudado mucho”. Es todo.
Al concederle la palabra a las partes, el Ministerio Público expone: “presento opinión favorable para la revisión de la sanción de Reglas de conducta, visto que la adolescente ha dado cumplimiento a las Sanciones”. Se le concede la palabra al ciudadano Defensor, quien alienta a su defendida a continuar dando cumplimiento a las condiciones establecidas. Es todo.
Con el objeto de decidir si se mantienen, modifican o se sustituye las condiciones propias de las sanciones impuestas, se realiza las siguientes observaciones:
En cuanto a la medida de Imposición de Reglas de Conducta, en fecha: once (11) de septiembre de 2.013 se impuso ciertas obligaciones y prohibiciones, consistentes en:
OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada veinte (20) días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y extensión, a los fines de evitar se sustraiga de la ejecución de la sanción. Sobre este particular, se recibió resulta de la Unidad de Alguacilazgo, inserta al folio 271, del cual se desprende que la adolescente se presentó los días 27 de marzo; 14 de abril; 05 de mayo; 28 de mayo; 18 de junio y 07 de julio de 2.014, evidenciándose a todo evento el cumplimiento de esta obligación.
2.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo, presentar la correspondiente constancia de inscripción y posteriormente las notas certificadas que correspondan. Al folio 258 riela constancia suscrita por la Lcda. Josefa Colmenares Coordinadora Residente Nocturno del Fernando Calzadillas Valdez, en la cual se establece que la joven adulta cursó estudios de Educación general en Ciencias en esa Institución, en el mismo orden riela al folio 260 copia simple de notas certificadas correspondientes al primer y segundo año de Ciencias optando por el título de bachiller, cumpliendo de esta manera con este requisito.
3.- Someterse al apoyo y orientación del especialista adscrito al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Al folio 261, riela informe suscrito por el lcda. Ángel Daboin en el que establece una vez aplicada la prueba de Observación directa y entrevista abierta, que la adolescente presenta una tendencia intelectual, capacidad para relacionarse, buena madurez afectiva e interpersonal y alto nivel de filiación, obteniendo indicadores relacionados a estabilidad emocional.
OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- No portar armas blancas o de fuego; 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 5.- Prohibición de ejercer acciones en contra de la víctima, por si o por terceras personas; En cuanto a la última prohibición, se procede a preguntarle a la víctima quien compareció al acto si ha recibido amenazas o violencia por parte de la sancionada o por terceras personas, a lo que respondió “No ciudadana Juez”. Por cuanto no consta en autos algún elemento que permita determinar o presumir, al menos, la inobservancia, del resto de las condiciones, incluso siendo el Ministerio Público, parte presente en el acto, el titular de la acción y rector de la investigación, no ha informado al tribunal de la existencia de alguna nueva investigación en contra del adolescente de autos, se consideran acatadas las obligaciones de no hacer.
Por cuanto la ley establece en el artículo 643 que las medidas establecidas en los literales “b”, “c” y “d”, ameritan seguimiento especializado, a fin de proporcionar herramientas útiles a la joven adulta para fomentar la adecuada resolución de los conflictos y así disminuir los indicadores negativos, este Tribunal mantiene la solicitud de colaboración al Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes, con el objeto de efectuar las labores de orientación y seguimiento del caso.
Por lo antes expuesto quien aquí juzga puede inferir que mediante el cumplimiento de las sanciones, estamos acatando la finalidad y principios que las conforman y por cuanto las condiciones impuestas, son efectivas y se encuentran destinadas a lograr el objetivo de la ley, este Tribunal con la facultad conferida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, declara revisada la sanción, acordando mantenerlas en el orden establecido, modificando el régimen de presentaciones de cada veinte días por cada 35 días, tomando en cuenta la responsabilidad asumida por parte de la adolescente, y con el objeto de estimular en positivo el cumplimiento de la sanción hasta su culminación.
Al concederle la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público y al Defensor Público Penal de Adolescentes, por separado y en su debido orden, manifestaron estar de acuerdo con la decisión del Tribunal y los términos mantenidos en la sanción de Reglas de Conducta.
Visto lo expuesto por las partes, y en virtud de que los presentes manifiestan su conformidad con los términos establecidos en la audiencia, se advierte a la adolescente que de verificarse el incumplimiento injustificado de las condiciones propias de las reglas de conducta, podrá aplicarse lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la sustitución de la sanción por la Privación de Libertad.
Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA:
PRIMERO: Dar por revisada la sanción de REGLAS DE CONDUCTA impuesta en fecha 11 de septiembre de 2013, a la joven adolescente sancionada (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por la comisión del delito de Lesiones personales Leves y agavillamiento, previsto y sancionado en el artículo 413, en concordancia con el artículo 416 del Código Penal y 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana Karily Elibet Requiniva.
SEGUNDO: MANTENER todas las obligaciones y prohibiciones con una modificación, en el intervalo de cada presentación, siendo estas las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1.- Presentarse cada treinta y cinco (35) días, ante la Unidad e Alguacilazgo de este Circuito y extensión; 2.- Mantenerse inserta en el Sistema Educativo; 3.- Obligación de presentarse ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, a los fines de recibir la orientación y apoyo que corresponde. OBLIGACIONES DE NO HACER: 1.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y bebidas alcohólicas; 2.- No portar armas blancas o de fuego; 3.- Prohibición de estar en lugares donde se expendan bebidas alcohólicas; 4.- Prohibición de incurrir en un nuevo delito; 5.- Prohibición de ejercer acciones en contra de la víctima, por si o por terceras personas.
TERCERO: Oficiar a la Unidad de Alguacilazgo informando que en lo sucesivo la adolescente de autos deberá presentarse cada 35 días.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
Guasdualito estado Apure a los veintidós (22) días del mes de julio de 2.014.
LA JUEZA,
CARMEN PIERINA LOGGIODICE ROSALES.
EL SECRETARIO,
ENMANUEL TESCH.
Causa No. 1E63-13.
CPLR.-