Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure
204º Y 155º
Parte Querellante: Aides Fardis Laya, titular de la cédula de identidad N° 8.150.675, de este domicilio.-
Apoderado Judicial de la parte Querellante: Samuel Miguel Castillo Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 99.671.-
Parte Querellada: Gobernación del Estado Apure.-
Representación Judicial: Procuradora General del Estado Apure.-
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.-
Expediente: 4.157.-
Sentencia Interlocutoria.
-I-
ANTECEDENTES
Se recibió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, presentada por la ciudadana Aides Faridis Laya, debidamente asistida por los abogados Ángel Alí Aponte Villanueva y Samuel Miguel Castillo Rodríguez, todos ut supra identificados; contra la Gobernación del Estado Apure.
II
DEL ITER PROCESAL
En fecha 17 de marzo de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, ordenando la citación del Procurador General del Estado Apure, así como la notificación del Gobernador del Estado Apure.-
En fecha 23 de septiembre de 2010, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual fijó oportunidad para llevarse a efecto la Audiencia Preliminar la cual tuvo lugar en fecha 01 de octubre del mimo año, en la cual comparecieron las partes intervinientes.
Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2010, se fijó oportunidad para la celebración de la Audiencia Definitiva; la cual tuvo lugar el 03 de diciembre de ese mismo año, con la comparecencia de los apoderados judiciales de ambas partes, en tal sentido, se fijó el lapso de cinco (05) días de despacho para dictar el dispositivo del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.-
En fecha 15 de diciembre de 2010, se dictó el dispositivo del fallo mediante la cual se declaró Sin Lugar la presente querella funcionarial.
En fecha 13 de enero de 2011, se publicó el extenso de la sentencia.
Mediante diligencia de fecha 21 de enero de 2011, el abogado Ángel Alí Aponte Villanueva, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 40.162, en su condición de apoderado judicial de la parte querellante, Apelo de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional de fecha 13 de enero de 2011, en la que declaró sin lugar la presente querella.
En fecha 06 de febrero del 2012, comparece el abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, representante judicial de la parte querellante, quien desistió de la Apelación ejercida contra la sentencia de fecha 13 de enero de 2011, en la que se declaró sin lugar la presente querella.
En fecha 08 de febrero de 2012, quien suscribe la presente decisión, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se libraron las respectivas notificaciones.
-II-
DEL DESISTIMIENTO DE LA APELACION
En el caso bajo estudio se observa que en fecha 06 de febrero de 2012, el abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, representante judicial de la parte querellante, diligenció por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional exponiendo lo que a continuación parcialmente se transcribe:
“…en nombre y representación de mi poderdante, desisto formalmente del presente procedimiento…”
Ahora bien, la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de alguna de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar por perdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.-
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada y siendo que en la presente causa, el abogado Samuel Miguel Castillo Rodríguez, ut supra identificado, desistió de la apelación interpuesta y habiendo constatado quien suscribe que el referido profesional de derecho tiene facultad expresa para desistir según se evidencia en poder que riela a los autos, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento de la apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, quedando en consecuencia, firme la sentencia de fecha 13 de enero de 2011, dictada por este Tribunal.Y así se decide.-
III
DECISIÓN
En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil, (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Único: Homologar el DESISTIMIENTO de la apelación propuesta por el abogado SAMUEL MIGUEL CASTILLO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.671, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Aides Faridis Laya, titular de la cédula de identidad N° 8.150.675, ello de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, queda firme la sentencia dictada por este Tribunal en fecha (13) de enero de dos mil once (2011).
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas con sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. N° 4.157.-
HSA/dh/doug.-
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