República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
San Fernando de Apure, 03 de Julio de 2014.
204º y 155º
Vistos los escritos de Pruebas promovidas por presentados por un lado el abogado Andrés Octavio García Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 113.398, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pedro José Maita Berlioz, titular de la cedula de identidad N° 14.520.345, parte demandante, así como, el escrito presentado los ciudadanos Julio Ramón Pérez Iturriza y Afilia Rosa Gamez Espinoza, debidamente asistidos por el abogado Jesús Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el N° 140.732, de la parte co-demandado; contentivos de los medios probatorios promovidos en la causa Nº 5637, de la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano Pedro José Gregorio Maita Berlioz, titular de la cédula de identidad Nº 14.520.345, contra el Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, y de los ciudadanos Julio Ramón Pérez Iturriza y Afilia Rosa Gamez Espinoza, titulares de las cedulas de identidad N° 12.321.300 y 7.103.301. Y previo a la admisión de las mismas, debe este Tribunal pronunciarse sobre la Oposición formulada por la parte demandante, por lo que al respecto, hace las consideraciones siguientes:
En cuanto a la oposición de pruebas el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece:
(…) dentro de los tres días siguientes a la presentación de los escritos de pruebas, las partes podrán expresar si convienen en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes.
En concordancia con la norma parcialmente transcrita, el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“…Dentro de los tres días siguientes al término de la promoción, cada parte deberá expresar si conviene en alguno o algunos de los hechos que trata de probar la contraparte, determinándolos con claridad, a fin de que el Juez pueda fijar con precisión los hechos en que estén de acuerdo, los cuales no serán objeto de prueba. Si alguna de las partes no llenare dicha formalidad en el término fijado, se considerarán contradichos los hechos. Puede también las partes, dentro del lapso mencionado, oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes….”.
De las normas trascritas se desprende que la inadmisibilidad de las pruebas debe ser cuando ellas sean manifiestamente ilegales o impertinentes, es decir, que a criterio de quien suscribe debe existir una razón legal para su inadmisibilidad o que la prueba manifiestamente no guarde relación con la cuestión controvertida.
Así las cosas, observa esta Juzgadora que la parte demandante, mediante escrito presentado en fecha 17 de Junio de 2.014, el cual riela a los folios 106 al 108, se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
Invoca la impertinencia: “1- Documento de compra venta de ejido a nombre de Julio Ramón Pérez Iturriza, el cual debe este Tribunal decretar su nulidad por ser ilegal este documento tal como fue expresado por el informe del Concejo Municipal…2- Copia Certificada de Sentencia del Expediente 2012-543, emanada del Tribunal del Municipio San Fernando del Estado Apure, debe ser desechada y no valorada en la definitiva, por ser la misma impertinente, ya que nada aporta al proceso… 3- Copia Certificada de la sentencia emanada del Tribunal Superior la cual fue promovida por la parte demandada en el punto 3 de su escrito, de la cual me opongo a la promoción de dicha prueba, ya que la misma es totalmente impertinente en cuanto a que no prueba ningún hecho en cuanto a la legalidad o no del documento del cual se pide la Nulidad mediante este proceso… 4- Fotocopias simple del documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público, donde se expresa que presuntamente el ciudadano Pedro José Maita Berilos, presuntamente le vendió, el lote de terreno a la ciudadana María Rebeca Quiñónez López, hago oposición formal a dicha prueba y solicito que la misma no sea admitida ya que dicha prueba es impertinente en cuanto a que la misma no aporta ningún elemento que desvirtúe o pruebe la legalidad de la operación de compra venta del terreno ejido denunciada mediante la acción de Nulidad de Documento Público, incoada ante este Tribuna… Solicita que se declare la falta de cualidad y no lo plantea como punto previo a su exposición de defensa, ya que fue realizado prescindiendo de las normas legales establecidas en el Código de Procedimiento Civil, para que este tipo de defensas previas, y por tales motivos debe ser desechado por este Tribunal.”
En este orden de ideas, considera esta Juzgadora que la pertinencia del hecho que se desea probar es una cuestión difícil de apreciar al momento de solicitarse la prueba, mucho más que la inconducencia del medio, el juez debe guiarse por un criterio muy amplio cuando resuelve la admisibilidad del medio propuesto. Sólo cuando la no pertinencia sea indudable o evidente, porque es imposible que el hecho por probar pueda relacionarse directa o indirectamente con los de la causa, debe el Juez rechazar o declarar inadmisible la prueba; pero si existe alguna posibilidad por remota que parezca, de que ese hecho tenga alguna relación y resulte de algún interés para la decisión del litigio, es mejor decretar y practicar la prueba, como lo que debe hacer este juzgador en el presente caso.
Siguiendo estas orientaciones doctrinales y teniendo como norte que los órganos jurisdiccionales “están sometidos al requisito de respetar el derecho de todos a no padecer indefensión; derecho que puede ser utilizado como el consistente en no sufrir en el seno de un proceso, una privación o limitación de las posibilidades de defensa, alegación y /o prueba a lo largo de todo el mismo o de cualquiera de sus fases…” (Borrajo Inierta, Ignacio Diez Picazo Jiménez, Ignacio y Fernández Farreres, German; Ob. Cit; p.100). Sobre la base de los razonamientos expuestos, debe esta Juzgadora desestimar la pretensión de la parte demandante en cuanto a la oposición de la prueba y así se decide. En consecuencia se ordena su admisión.
Decidida la Oposición, pasa el tribunal a admitir las pruebas en los siguientes
Visto los escritos; este Juzgado Superior, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
De las pruebas promovidas por la parte demandante:
En cuanto al Capítulo I, marcados con las Letras “A, B, B1 C, D E, H, J y K”, resulta oportuno advertir, que los mismos se refieren al mérito favorable de los medios probatorios que acompañan al presente expediente, ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del “Principio de la Comunidad de la Prueba” y a la invocación del “Principio de la Exhaustividad” previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a este Juzgado Superior, la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido, ello así, este Órgano Jurisdiccional, considera que lo promovido no es objeto de pronunciamiento con relación a la admisibilidad o no, de los medios probatorios promovidos. Y así se declara.
Por otra parte de la prueba de Informe, este Órgano Jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena librar oficio al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que remita a este Tribunal, lo siguiente: 1) Acta de Inspección Judicial hecha por el Tribunal de Municipio San Fernando del Estado Apure, en la sede de la Sindicatura Municipal y en la Secretaría del Concejo Municipal del Municipio San Fernando, y remitirlo con la mayor celeridad a este Juzgado. Líbrese oficio.
En relación a los medios probatorios promovidos por la parte co-demandada este Tribunal realiza la siguiente consideración:
En cuanto a los numerales 1.- Documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure; 2.- Copia certificada de la sentencia dictada en el expediente Nro. 2012-5431, emanada del Tribunal de Municipio San Fernando del Estado Apure; 3.- Copia certificada de la sentencia emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección, Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial; 4.- Fotocopias simple del documento inscrito por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria.
Dra. Dessiree Hernández.
Exp. No. 5.637.-
HSA/dh/doug.-
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